Policía, imputado por crimen de 2 mujeres triquis, revela FGEO
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de febrero de 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la mencionada entidad, reformados y adicionados mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020, relativas al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
El Pleno determinó que la configuración normativa del referido Registro se contraponía a diversos principios constitucionales y derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en el Registro, por lo que, en la sesión de este día, fue aprobada la relación definitiva de aquellos artículos invalidados por ser contrarios al texto constitucional, la cual consiste en los siguientes:
Del Código Penal:
Artículos 31, fracción VII; 42, fracción III, párrafo segundo, en la porción “Dicha reparación no impide la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código”; 60, párrafo segundo, en la porción normativa “se ordene el registro en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”; 66, párrafo tercero; 69 Ter; 69 Quater; 75, último párrafo, en la porción normativa “así como el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”; 96, en la porción normativa “o la inscripción al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”; 178 Bis y 181 Ter, último párrafo, en la porción “además de ordenar en la sentencia respectiva que el sentenciado quede inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México”.
Además, por extensión, se declaró la invalidez del artículo 29 Ter, párrafo segundo.
De la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Artículos 5º, fracción II, párrafo segundo, en su porción “público”; 14 Ter, en su porción “público”; 79, párrafo primero, en sus porciones “público”, “de carácter público” y “en términos de los establecidos en los artículos 69 Ter y 69 Quarter del Código Penal del Distrito Federal vigente”; 80, párrafo primero, de sus porciones “instrucción de la autoridad jurisdiccional” así como “considerando su inscripción y a partir de qué momento es efectivo el término de diez años como mínimo y máximo de 30 que señala la legislación penal aplicable”; 81, párrafo primero, en su porción “público” y su fracción IV; y 82, párrafo primero, en su porción “de acceso público pero su consulta será por petición escrita”.
De la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículos 7º, párrafo segundo, en sus porciones “Público” así como “que prevén los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal para el Distrito Federal”; 44, penúltimo párrafo, en sus porciones “Público”, “señalados de la legislación penal” así como “y, que la autoridad jurisdiccional, haya determinado su inscripción en dicho registro”; 46, párrafo último; 69, párrafo primero, de su porción “incluyendo el debido acceso a consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, en sus diversos apartados” y 81, en su porción “Público”.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó que, por tratarse de la materia penal, serán retroactivos al 21 de marzo de 2020, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones invalidadas.