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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de septiembre de 2016.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas constitucionales y las leyes secundarias de los estados de Chihuahua y Veracruz relativas a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción –las reformas en el estado de Quintana Roo se revisarán en la sesión de mañana y por lo que se ve correrá la misma suerte–, en virtud de que dichos congresos estatales no contaban con la competencia para expedir la normatividad local y configurar sus sistemas locales anticorrupción, sino hasta que se emitieran las leyes generales en la materia.
El Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría General de la República, promovió las relativas acciones de inconstitucionalidad demandando, en el caso de Chihuahua, la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política local y la ley orgánica de la fiscalía general.
En el caso de Veracruz, la Procuraduría General de la República demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política local, de las leyes de fiscalización superior y rendición de cuentas, orgánicas de la Fiscalía General y orgánica del Poder Judicial, todas de ese estado.
El ministro ponente en el caso de Chihuahua, José Ramón Cossío Díaz, planteó ante el pleno que la accionante –o sea la Procuraduría General de la República– impugnó el decreto 1364/2016 II P.O. emitido por la Legislatura del estado de Chihuahua, “esencialmente porque considera que las autoridades emisora y promulgadora no contaban con la competencia para expedir la normatividad local y configurar sus sistemas locales anticorrupción sino hasta que se emitieran las leyes generales en la materia.
Explicó que el punto de partida para resolver la impugnación, fue el hecho de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de mayo de 2015, el decreto en materia de combate a la corrupción.
Comentó que en los artículos transitorios de esta reforma, se estableció una mecánica transicional para la transformación de los sistemas federal y locales en la materia, la cual parte de la base que tanto en lo que se refiere a la coordinación del sistema anticorrupción, como la distribución de competencias entre los distintos órdenes en materia de responsabilidades administrativas, se requiere de la emisión por parte del Congreso de la Unión de las leyes generales correspondientes.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek, consideró fundado el argumento esgrimido por la PGR con relación al estado de Veracruz, “porque hay que recordar que conforme a la reforma anticorrupción, dejó de tener vigencia el artículo 124 y el régimen residual para las entidades federativas, –lo extrae– y las coloca en todo nuevo sistema –una vez más– de facultades concurrentes, es decir, con una reforma constitucional, dos leyes generales, a las cuales deberán sujetarse en un esquema totalmente nuevo, más un artículo sexto transitorio que dice, y ¿qué pasa con lo anterior? Se queda intacto, como está, hasta que no entren en vigor las generales, y luego las legislaturas locales legislen.
“Desde esa tesitura, en mi punto de vista, en el momento en que el legislativo no tenía la competencia del nuevo sistema, no la tenía porque estaba condicionada, y mi preocupación fundamental fue que –al menos en la que soy ponente– los accionantes están diciendo: oye, pues ya se publicaron; entonces, mi temor fue que quedarnos exclusivamente en el régimen transicional pudiera, efectivamente considerarse salvado el de efecto, y en mi punto de vista no, porque no había la competencia en el momento, la competencia del nuevo sistema quedó condicionado a un futuro, una condición suspensiva.
Por lo tanto, se declaró la anulación total de los decretos 880, 881 y 882 publicados los dos primeros el diez de junio de dos mil dieciséis y el tercero el trece del mismo mes y año, en el periódico oficial del estado de Veracruz, por los que se adicionaron, reformaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad federativa; de los decretos 883 y 887, publicados en el citado medio de difusión local el 28 de junio de 2016s, a través de los que se reformaron y adicionaron, respectivamente, diversos numerales de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del estado de Veracruz; así como del decreto 892 publicado en el citado periódico oficial el primero de julio de 2016, por el que se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.
En relación al estado de Chihuahua, el ministro Cossío Díaz insistió en que la mecánica transicional de las leyes generales anticorrupción no presenta solamente elementos temporales de ultractividad de la legislación vigente al momento de la entrada en vigor del decreto, sino que se opta por una mecánica basada en las leyes generales que se mandatan para la configuración e implementación del sistema constitucional en la materia.
“Esto no quiere decir que se despoje a las legislaturas locales de la competencia para legislar en la materia de responsabilidad de servidores públicos y anticorrupción, sino que al hacer depender la entrada en vigor de todo el entramado normativo constitucional a la entrada en vigor de las leyes generales, el ajuste y adecuación de las normas tanto federales como locales correspondientes debe hacerse hasta en tanto este sistema constitucional efectivamente haya entrado en vigor y esto sólo sucede hasta que entran en vigor las leyes generales, a que se refiere el artículo segundo transitorio y, como consecuencia, los artículos constitucionales a que se refiere el artículo quinto transitorio”, expuso, lo cual fue avalado por los diez ministros presentes, pues Alfredo Gutiérrez Ortiz mena, está de vacaciones.