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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de diciembre de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al analizar las impugnaciones a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, invalidó la
porción normativa del artículo transitorio segundo del decreto de reforma publicado el 27 de octubre de 2020, que establecía: “En caso de que el Senado de la República emita una nueva convocatoria en términos de lo dispuesto por el numeral 5 del inciso C de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir a los Magistrados que terminan su encargo en noviembre de 2020, será únicamente para que los designados duren en su encargo hasta la entrada en vigor del presente decreto”.
Al respecto, el Pleno determinó que si bien el Congreso de Tamaulipas es competente para determinar el número de magistrados del Tribunal Electoral local, lo cierto es que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no faculta a las entidades federativas para determinar la duración en el encargo de las magistraturas electorales locales; por lo que el decreto impugnado, al establecer un régimen transitorio que otorga a las dos magistraturas electas en el año 2020 una duración en el encargo únicamente por el tiempo que dure el proceso electoral 2020-2021, contravino directamente el mandato de inamovilidad de siete años y vulneró el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución General.
En consecuencia, la SCJN invalidó también el artículo tercero transitorio del decreto impugnado, toda vez que al no darse una reducción de las magistraturas electorales al término del proceso electoral 2020-2021, no existirán “ponencias subsistentes”.
Con independencia, el Pleno determinó que el decreto impugnado no violó la veda electoral, pues no fue aplicado en el proceso electoral 2020-2021; que la falta de convocatoria a un parlamento abierto y de consulta previa a los Magistrados del Tribunal Electoral local no implicaron violaciones al procedimiento legislativo, pues el Poder Legislativo de Tamaulipas no tenía la obligación de implementar la figura de participación ciudadana ni de consulta previa; y que el decreto no implicó una vulneración al principio de progresividad, al no incidir directamente en algún derecho humano.
Adicionalmente, el Pleno determinó que la supresión de plazas no afecta la paridad de género, pues ese aspecto no puede variar por la reducción de integrantes, además de que la designación de las magistraturas electorales corresponde al Senado de la República; que el decreto no tenía que regular las vacantes temporales que se generarían en la integración del Pleno del Tribunal Electoral, porque el sistema de vacantes al cual debe sujetarse el Senado para nombrar las magistraturas electorales locales está regulado por la Constitución local; y que no existe una deficiencia regulativa sobre los derechos laborales de los trabajadores del Tribunal Electoral local, porque sus derechos se encuentran regulados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución General.
En otro asunto, en sesión del Tribunal Pleno, la SCJN invalidó las disposiciones de las Leyes de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador de los municipios de Ciudad Valles y de Rioverde, ambos del Estado de San Luis Potosí, donde se preveían cuotas por la expedición de copias certificadas, reproducción de documentos, copias simples, información entregada en CD y memoria electrónica USB, copia de actas de la Junta de Gobierno, por búsqueda en archivo y constancia de datos.
De acuerdo con su línea de precedentes, el Tribunal Pleno determinó que las disposiciones analizadas resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de información