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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de enero de 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones de Unidad Democrática de Coahuila, PT, Morena y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los Decretos 270 y 271, publicados, respectivamente, el 29 y 30 de septiembre de 2022, por medio de los cuales se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos de Coahuila.
La SCJN determinó que dichos decretos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se realizaron.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó la reviviscencia; es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, dado que los decretos invalidados estaban referidos a la materia electoral, en la cual la certeza es principio rector.
Acciones de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, promovidas por Unidad Democrática de Coahuila, PT, Morena y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformadas mediante Decretos 270 y 271, publicados, respectivamente, en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 y 30 de septiembre de 2022.