Matan al exsecretario de Seguridad Pública de Mazatlán, Juan Ramón Alfaro
CIUDAD DE MÉXICO, 31 de mayo de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al concluir el análisis de las impugnaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, publicada el 16 de julio de 2017, invalidó el artículo 39, en la parte que dice: “y a falta de éste último, el Congreso del Estado designará por mayoría simple de los diputados presentes y de forma interina a un Fiscal Especializado por el tiempo que dure la ausencia del titular”.
En efecto, el Pleno determinó que resultaba contrario a los principios de autonomía e imparcialidad en las funciones de procuración de justicia el hecho de que el Congreso de Durango se hubiera otorgado facultades para designar por mayoría simple a quien cubra la ausencia temporal de hasta por seis meses del Fiscal Especializado, cuando no sea posible a través del Vice-Fiscal de Investigación y Procedimientos Penales, así como del Vice-Fiscal Jurídico.
Los efectos de esta resolución se surtirán al notificar los puntos resolutivos al congreso del estado.