Acusa Sebastián Ramírez hackeo de la oposición al equipo de Morena
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de abril de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no aguantó la presión mediática-social, y tuvo que salir la mañana de este jueves a explicar y justificar la resolución que avalaron el pasado lunes en torno a dar el registro como candidato independiente a la Presidencia de la República, a Jaime Rodríguez Calderón, apodado El Bronco.
En conferencia de prensa con seis de los siete magistrados, los que avalaron la resolución argumentaron que su actuación fue en el marco de la ley, e insistieron en que a Rodríguez Calderón le fue violado su derecho de audiencia para revisar los apoyos que le fueron anulados, dijeron, de forma indebida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a quien acusaron también de omisión.
“En este caso, solo se revisaron las pruebas aportadas por el quejoso y los informes de la autoridad electoral, para ver si el aspirante había reunido los apoyos ciudadanos suficientes y llegamos al convencimiento de que, cada vez que se revisaron esos apoyos, el aspirante recuperó apoyos eliminados indebidamente por el Instituto Nacional Electoral”, afirmó el magistrado, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, proponente del proyecto avalado.
Agregó que, Rodríguez Calderón acudió en 12 ocasiones a la revisión de apoyos invalidados y en cada uno de ellos recuperó entre el cinco y 25 por ciento de las firmas anuladas, y destacó que el INE nunca le informó al Bronco cuáles eran las inconsistencias encontradas por las que le fueron invalidados los apoyos.
Fuentes Barrera reforzó su argumento señalando que otros aspirantes, durante las audiencias, también lograron recuperar firmas que les fueron invalidadas de forma errónea por el INE, caso más significativo, dijo, el de María de Jesús Patricio Martínez, mejor conocida como Marichuy, quien recuperó hasta un 70 por ciento de los apoyos anulados.
“De este modo, el Tribunal consideró que si se hubiesen revisado los 418 mil 494 apoyos en su totalidad como lo pedía el aspirantes Jaime Rodríguez Calderón, y que no se autorizó por el INE, es evidente que hubiera podido recuperar el 1.9 por ciento de apoyos que le faltaba para llegar al umbral requerido. La autoridad administrativa no demostró que dichos apoyos fueran inválidos”, insistió.
Al respecto, señaló que debido a la aplicación utilizada, el aspirante no tuvo ningún comprobante o respaldo de las firmas entregadas, por lo que enfatizó que en la sentencia se partió desde el hecho de que era el INE quien debía señalar y probar en qué consistían las irregularidades encontradas en las firmas.
Por lo tanto, refirió que los apoyos que no fueron revisados, y de las cuales el INE tampoco explicó y comprobó las irregularidades, “por lo que hasta el momento en que se dictó la sentencia, subsistía su validez, a este punto se suma que de acuerdo al comportamiento de los datos de respaldo recuperado, el porcentaje es mayor al 1.9 por ciento que la autoridad consideró que faltaba para alcanzar esa meta”, subrayó.
En tanto, el magistrado José Luis Vargas respaldó lo dicho por Fuentes Barrera en el sentido de que el aspirante no tuvo respaldo de las firmas entregadas y solo contaba con un número de folio de cada apoyo recabado, por lo tanto, dijo, “esa omisión del INE se tradujo en una de las causas por la que el aspirante no pudo desahogar en condiciones optimas el derecho de audiencia”
“Este Tribunal reconoce que el aspirante sí acudió en diversas ocasiones a intentar ejercer su derecho, lo que no pudo hacer plenamente porque acudía a ciegas (…) Visiblemente nos encontramos ante una situación de clara desventaja del aspirante dado que el INE preservó en exclusiva toda la información”, sostuvo.
Mientas que la magistrada, Mónica Soto enfatizó que la sentencia que emitió la Sala Superior de TEPJF, está sustentada en los más altos estándares internacionales y nacionales en materia de protección de los derechos fundamentales y dejó en claro que la política en el orden electoral, debe sujetarse a la ley y no la ley a la política, por lo que señaló que el Tribunal siempre velará porque se respeten los derechos constitucionales de los individuos.
La sentencia SUP-JDC-186/2018 lo que juzgamos, solo versa sobre el número de apoyos requeridos para ser candidato independiente a la Presidencia de la República, no prejuzgamos otro tema: @FFuentesBarrera pic.twitter.com/zcfww1mOwg
— TEPJF (@TEPJF_informa) April 12, 2018