Anticipando el 2025
Serenados los ánimos, concedido el tiempo suficiente para la reflexión, resulta claro que el amparo liso y llano concedido por la primera sala de la SCJN origina más preguntas que respuestas, produce a México más daño que beneficios.
La reunión privada previa y el comportamiento durante la sesión pública, motivan sospecha de complicidades o, al menos, de incumplimiento al mandato constitucional contraído por los ministros, y complacencia política por sobre la administración de justicia. O quizá fue amenaza.
Hay suficientes datos para constatar que filtraron la certeza de que se propondría el amparo para efectos, lo que con toda seguridad originó reacciones y telefonazos, con el propósito de evitar problemas a Felipe Calderón Hinojosa y sus ex colaboradores en procuración de justicia.
El hecho de promover la idea de que con su <<exoneración>> lo que se decidió fue exhibir las deficiencias de la procuración de justicia, lo único que hace es dar un certificado de impunidad a los ex funcionarios que decidieron conculcar los derechos de Florence Cassez, dejar inermes a los mexicanos ante la humillación y abusos a los que la extrema derecha sometió sistemáticamente. Queda en entredicho la promesa de reconciliación nacional.
Aclaro: el amparo liso y llano únicamente protege a Florence Cassez, y lesiona la administración de justicia. El amparo para efectos hubiera protegido a la sociedad toda, porque la reposición del juicio hubiese permitido conocer, analizar y exponer las deficiencias de la procuración de justicia, y sancionar a los funcionarios públicos del panismo que procedieron a conculcar los derechos de la ciudadana francesa, y al hacerlo dañaron por igual a los mexicanos.
No nos engañemos. Las encuestas constatan que el 83 por ciento reprueba el comportamiento de la SCJN; el estridentismo mediático, los ríos de tinta y la diarrea de palabras transmitidas por los medios, el llanto de las víctimas, las grandilocuentes declaraciones de los legisladores o la postura de Jesús Murillo Karam y la razón histórica y jurisdiccional, nada resuelven por no haber denuncia de por medio.
Si la primera sala hubiese querido llegar al fondo del asunto y actuar como tribunal constitucional, debió haber votado por la reposición del procedimiento; no hacerlo, la convierte en cómplice y, al ordenar la liberación inmediata, se pasaron por el arco del triunfo el procedimiento jurisdiccional, pues sólo el tribunal contra el cual procedió el amparo podía dejarla libre.
Además, en mi opinión, violaron el artículo 23 constitucional, donde advierte:… Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Olga Sánchez Cordero promovió, además de su amparo, su absolución.
Es cierto, la detención y procuración de justicia estuvieron viciadas de origen, pero corregir ese delito que se repite miles de veces y no es privativo de lo hecho contra Florence Cassez, necesitaba pasar por la reposición del procedimiento. Se hubiera ido, pero no como se fue.
Cuauhtémoc Cárdenas hace berrinche y amenaza con renunciar si la estatua de Heydar Aliyev permanece en esta ciudad, no importa el lugar. Habría que conocer a fondo los términos en que se decidió instalarla. Quien tiene la historia completa es Arturo Sarukhán.
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