México se la juega en 2025
El Consejo de la Judicatura Federal no puede suspender a un juzgador por dudas en una sentencia, pero lo hizo por sobre la norma judicial.
Escuché hasta el cansancio a Mariano Azuela Güitrón y Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia defender la autonomía de los jueces, su mandato constitucional; argumentar sobre la imposibilidad de impugnar las sentencias de no ser por el camino jurisdiccional, primero ante los tribunales, después ante la SCJN, pero lo que hoy sucede demuestra las certezas del Evangelio.
“Escuchen y comprendan. Lo que mancha al hombre no es lo que entra por la boca, sino lo que sale de ella, porque procede del corazón, y eso es lo que mancha al hombre”.
Con estupor me entero -porque destruye toda la filosofía jurídica de la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación- de que el CJF destituyó al juez de Distrito, Efraín Cázares López, acusado de cometer faltas graves en el proceso denominado “El Michoacanazo”.
Lo pusieron de patitas en la calle, porque le promovieron las quejas administrativas 659/2010 y sus acumuladas 660/2010 y la denuncia 34/2011, por su actuación como Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia, por lo que se le suspendió temporalmente de sus funciones en junio pasado.
Se lee en la nota informativa que “el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal -en sesión privada- determinó destituir de su cargo al Juez Efraín Cázares López, por haber incurrido en faltas graves en su función jurisdiccional, tras investigarlo por fallos irregulares en el caso del Michoacanazo.
“El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado de la vigilancia y disciplina de los juzgadores federales del país, refrendó una vez más el compromiso contraído con la sociedad para erradicar cualquier conducta que se aparte de la honestidad, independencia, imparcialidad y profesionalismo que caracteriza a sus integrantes. Y garantiza que en éste, como en todos los asuntos, se adoptarán las medidas que sean necesarias”.
Durante mi desempeño como empleado de tercer nivel en el CJF, siempre hube de atenerme a una regla de oro: El Consejo no está para vigilar las decisiones jurisdiccionales de los jueces y magistrados, sino para agilizar el funcionamiento administrativo del Poder Judicial de la Federación, y supervisar que las cuentas cuadren; puede sancionar a los juzgadores por faltas administrativas, sólo en ese caso.
Ahora resulta que no es cierto, que el CJF y su Comisión de Disciplina pueden enmendarle le plana a un juzgador, a pesar de su autonomía y mandato constitucional.
Para colmo, sobre la cabeza de muchos jueces y magistrados pesa la amenaza de la delincuencia organizada, pero nadie nunca se ha detenido a meditar en las palabras del condenado en Ojos del hermano eterno, donde Stefan Zweig pone en su boca: “¡Aléjate de las gradas de la justicia, juez, que podrías caer a sus pies! ¡Ay de aquel que no tiene más medida que su capricho, ay del ignorante que pretende llevar el derecho consigo! ¡Aléjate de las gradas, juez, y no juzgues hombres vivos con la muerte de tu palabra!”
QMX/gom