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CIUDAD DE MEXICO, 5 de diciembre, (Quadratín México).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que en Oaxaca el matrimonio tenga como fin a un hombre y a una mujer para perpetuar la especie, porque esa acepción atenta contra la autodeterminación de personas.
En sesión pública, los ministros determinaron que es inconstitucional la parte del Artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que refiere que las personas se unen en matrimonio para perpetuar la especie, porque esa determinación atenta también contra derecho al libre desarrollo de su personalidad.
La Primera Sala resolvió así tres asuntos que tienen que ver con la negativa de las autoridades de Oaxaca a celebrar el matrimonio a parejas del mismo sexo, a quienes se les aplicó el Artículo 143 del Código Civil de dicha entidad.
Al conceder el amparo a las parejas del mismo sexo, que fueron la parte quejosa, la SCJN argumentó que no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local en el precepto impugnado, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio es la perpetuación de la especie.
Lo anterior, porque al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.
Además, también viola el principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
Con el fin de respetar ese principio de igualdad, la Primera Sala de la Corte ordenó llevar a cabo una interpretación conforme de la expresión un solo hombre y una sola mujer, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas.
Por ello, el amparo concedido a los quejosos fue para efectos de que la autoridad responsable, en cada caso, deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar emita otro en el que no se aplique a los quejosos la porción normativa declarada inconstitucional y se realice la interpretación conforme que se establece en la resolución.
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