Hiere bala perdida a menor durante ataque a casa en Culiacán
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de abril (Quadratín México).- De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entra al debate en torno al derecho a la vida desde el momento de la concepción, a raíz de la impugnación de 3 de las 18 reformas constitucionales de los estados. En opinión de la abogada constitucionalista Ingrid Tapia, especialista de TAD (THINK • ACTION • DEVELOPMENT)- la forma en la que se están llevando dichos procedimientos es totalmente improcedente por las siguientes razones:
“En México no existe el concepto de la “Tutela Competencial”, lo que significa que una entidad no tiene la facultad para acudir a un juicio en nombre de otra entidad de la cual no es representante. Dicho de otra manera, los municipios de Arroyo Seco, Uriangato y Asunción Ixtaltepec, no tienen facultad para presentar una controversia constitucional en contra de los Congresos de Querétaro, Guanajuato y Oaxaca, respectivamente, por la presunta afectación de un tercero (llamado en este caso Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia); puesto que este último, tiene su propio representante legal.
Resulta completamente contradictorio por parte de la SCJN, que admita a trámite las mencionadas controversias constitucionales cuando no se actualiza el Principio de Afectación; es decir, no existe un acto jurídico o caso concreto que afecte o limite a las atribuciones de los municipios mencionados, centrando el debate en un conflicto hipotético y virtual.
Los municipios citados han reconocido en reiteradas ocasiones, que no cuentan con los convenios de colaboración con la Secretaría Estatal de Salud, la asignación presupuestal y la infraestructura propia, para prestar los servicios de atención gineco-obstétrica y/o la práctica de abortos que dicen, les limita la reforma constitucional que protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
Es verdaderamente lamentable, que la mayoría de los Ministros que integran actualmente la SCJN -con el afán de sostener una agenda ideológica contraria a la imparcialidad con la que deben de resolver los asuntos que conocen-, centren su atención en que se agote hasta el mínimo detalle para crear la Reforma Constitucional en dichos estados, que en verificar que las controversias constitucionales que admiten a trámite, cumplan con los requisitos de procedibilidad que marca la ley. Con mayor razón cuando se trata de la expresión democrática de millones de personas que habitan en la mayoría de los estados (18/31) que conforman nuestro país”, enfatiza la especialista.
QMX/fm