Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre de 2017.- La Ley de Seguridad Interior niega el acceso a la justicia a las víctimas que quieran reclamar la responsabilidad patrimonial por hechos ilícitos del Ejército, consideró la senadora Iris Vianey Mendoza.
En el Senado, la legisladora recuperó los argumentos sobre la inconstitucionalidad que hicieron valer las más de 200 organizaciones y 100 especialistas que componen el colectivo #SeguridadSinGuerra:
- A pesar de que se ha modificado el artículo 1 del dictamen creyendo que por poner una frase en automático se vuelve constitucional, al momento no se acredita que el Congreso tenga facultad constitucional expresa para legislar en esta materia. Y llama la atención que quieran dar interpretación a la fracción XXX del artículo 73 Constitucional como facultad implícita cuando no existe ninguna referencia en ninguna frase de la Constitución federal que mandate la expedición de legislación necesaria en materia de seguridad interior, ni para hacer efectivas las facultades propias del 73.
- Al regularizar el paradigma de seguridad militarizada, para darle normalidad a la anormalidad de que desde hace 11 años se desplegaron masivamente a efectivos en actividades propias de autoridades civiles, se está violentando el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución, en el que se establece sin equívocos que las funciones de seguridad pública estarán a cargo de autoridades civiles.
- Se violenta el artículo 29 constitucional al normalizar el Estado de excepción y la suspensión del ejercicio de derechos y sus garantías.
- Se violenta el artículo 129 que establece expresamente y sin interpretaciones que en «tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
- Permite que el Ejército, sin facultades constitucionales y sin controles judiciales para ello, pueda intervenir llamadas, correos electrónicos y hacer espionaje.
- Invade atribuciones de órganos autónomos, la Minuta de la Ley dice que los entes autónomos están obligados a dar información de las investigaciones que llevan a cabo a las instituciones que participan en las declaratorias de seguridad interior.
- Se viola el derecho a la información, porque la Ley clasifica toda la información relacionada con la Ley con los operativos y con los abusos que se cometan como información reservada por seguridad nacional, con lo que se anulan la posibilidad de tener información para la investigación de violaciones a derechos humanos cometidas en acciones militares.
- Niega el acceso a la justicia a las víctimas que quieran reclamar la responsabilidad patrimonial por hechos ilícitos del Ejército al excluir la posibilidad de que aplique el procedimiento administrativo para actos derivados de Ley de Seguridad Interior.
- Viola el pacto federal, artículos 115 y 119, al someter a la autoridad de una entidad federativa o municipal sin que participe en ninguna decisión de las «afectaciones de seguridad interior» a que puedan remover una policía y le puedan imponer a otra en el ámbito local.
- Se violenta el debido proceso y con ello la violación a derechos procesales, de acuerdo a la Ley los militares pueden detener y poner a disposición de la autoridad competente las personas con las que se encuentren que están cometiendo un delito; pueden disparar, hacer uso de la fuerza letal, con reglas que no se ajustan ni a las aplicables en conflictos armados, ni a las de respetar el principio de distinción entre el objetivo militar o el enemigo a combatir y la población civil, y tampoco se aplica se la regla del uso de la fuerza en tiempos de paz aplicada a funcionarios encargados de hacer cumplirla Ley.
- Anula en los hechos, las reformas constitucionales de 2008 en materia de sistema penal acusatorio y de 2014 que establecen la creación de una Fiscalía autónoma, pues sus preceptos menoscaban los principios de una procuración de justicia que cumpla con ambas reformas.
- El artículo transitorio propuesto es anticonstitucional, la legislación que se emita en seguridad interior es una legislación federal, mediante este transitorio se pretende generar obligaciones tanto para los Estados como para los municipios en materia de Seguridad Pública, al proponer presentar un programa, lo que, exclusivamente debería de hacerse a través de una «ley general” que por su naturaleza jurídica sí distribuye competencias y se pueden regular obligaciones tanto para los Estados como para los municipios.
Iris Mendoza señaló que, al ser una simple «ley federal» no es el instrumento normativo para establecer obligaciones para los Estados y municipios en materia de seguridad pública, en su caso, debiera haberse generado alguna propuesta en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, legislación en materia de seguridad interior.