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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de febrero de 2024.- Para dar certidumbre jurídica, garantizar el debido proceso y el respeto irrestricto a los derechos humanos de personas indígenas en un juicio, los impartidores de justicia, el personal de apoyo judicial y administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, cuentan desde este mes con los lineamientos que rigen su actuar en esa materia.
Esto, luego de que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX)emitió los Lineamientos para los servicios de interpretación, traducción, opinión técnica, dictamen cultural o dictamen lingüístico que presta el Poder Judicial de la Ciudad de México para garantizar la atención efectiva y protección de los derechos de las personas indígenas, en su calidad de actor, demandado, imputado, víctima o testigo.
Aunque esos servicios ya se prestaban, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia local consideró pertinente emitir los citados lineamientos, a fin establecer disposiciones generales de carácter obligatorio que deberán atenderse al interior de la institución por los servidores públicos que intervienen en la prestación de los servicios señalados.
“Y con ello proteger y garantizar el debido proceso y acceso a una justicia siempre en condiciones de igualdad y no discriminación”, se establece en el documento en el que además se subraya que se deberá garantizar a las personas indígenas “un trato respetuoso, igualitario, digno y sin discriminación, y con ello coadyuvar en la promoción y protección de sus derechos”.
Los lineamientos se componen de tres títulos; el primero, relativo a las disposiciones generales; el segundo, al servicio de interpretación y traducción, y el tercero, a los dictámenes y/o peritajes: opinión técnica, dictamen o peritaje cultural y dictamen lingüístico.
En el documento aprobado se detallan los procedimientos a seguir en la Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del órgano judicial capitalino, en aquellos casos en los que personas indígenas, como partes en un proceso jurisdiccional, requieren el servicio de traducción o de interpretación, por petición de ellos mismos, sus defensores o incluso del impartidor de justicia que conoce de su expediente.
Asimismo, en los casos en los que los juzgadores requieren de una opinión técnica, dictamen o peritaje cultural o dictamen lingüístico, que les ayude a conocer y comprender el contexto de la situación de las personas indígenas sujetas a un proceso judicial, ya sea de índole familiar, civil-mercantil, penal o laboral.
Los servicios de interpretación, traducción, opinión técnica, dictamen cultural o dictamen lingüístico prestados a favor de las personas de origen indígena, son cubiertos con recursos económicos del tribunal, que se erogan a favor de especialistas en la materia pertenecientes asociaciones u organizaciones civiles o públicas con las que el órgano judicial capitalino tiene una vinculación institucional para tal efecto.