Reforma judicial deja sin protección a periodistas: Jan Albert Hootsen
CUAUTLA, Mor., 12 de agosto 2019.- La consulta popular por la termoeléctrica ubicada en Huexca, Yecapixtla, en el estado de Morelos realizada por el Gobierno federal ha escalado a un juez por posibles violaciones.
Con fecha del 31 de julio de 2019, se dio constancia en el amparo indirecto 249/2019 donde un juez federal solicita que se dé vista al agente del ministerio público de la federación, por considerar que se da un probable delito por parte del residente de obra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a cargo de la termoeléctrica ubicada en Huexca, Yecapixtla.
Así se asentó en el expediente que desprende de las denuncias por violaciones a diversos derechos al realizar la consulta popular para valorar la opinión pública sobre el funcionamiento de la termoeléctrica. De manera detallada, el juzgador solicita a la Secretaría de Gobernación federal y el delegado de la Secretaría de Bienestar en el estado de Morelos, Hugo Éric Flores Cervantes, todas las documentales relativas a la encuesta realizada así como a lo referente al Proyecto Integral Morelos (PIM).
Dar hechos falsos ante un juez federal está contemplado como delito en la Ley de Amparo que la autoridad judicial fundamentó con el artículo 262 de la referida ley por la conducta desplegada por el residente por haber negado la existencia del Plan Integral Morelos a fin de que, proceda conforme a derecho en caso de ser necesario.
Se determinó una inspección para el próximo 21 de agosto en la que se revisará si está operando y qué tipo de elementos usará por la contaminación.
De manera pública, Santos Castro Rodríguez se presentó como residente de obra de la central termoeléctrica ubicada en Huexca de manera previa a la consulta pública, hecho notorio a través de diversos medios de comunicación tras el anuncio del gobierno de la república para realizar la consulta como un ejercicio participativo el pasado mes de febrero
En términos prácticos, el servidor público señaló que no existía el PIM y que no tenía ninguna documentación respecto a convenios realizados con ejidos y ayuntamientos, según consta en el expediente.
Dicho artículo en la Ley de Amparo señala que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público al rendir informa previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad, entre otras.
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