Morenistas, enterradores de democracia: Noemí Luna
CIUDAD DE MÉXICO, 20 DE octubre de 2016.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 411 votos a favor, 42 en contra y una abstención, el dictamen en materia de Miscelánea Fiscal, que incluye modificaciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA); Código Fiscal de la Federación y Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
E inmediatamente iniciaron la discusión de 84 reservas a diversos artículos que presentaron legisladores del PAN, PRD, Morena, Movimiento Ciudadano y PES.
Entre las modificaciones que fueron aprobadas respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta destacan:
–Un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 por ciento del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.
-La deducción de las inversiones realizadas en automóviles eléctricos e híbridos hasta por un monto de 250 mil pesos; de 120 mil pesos al límite deducible en materia de autos convencionales; y, el monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos sea de hasta 285 pesos por automóviles.
-Incentivar el uso de medios alternativos de transporte como son las bicicletas convencionales y eléctricas, así como las motocicletas eléctricas, a través de permitir la deducibilidad del gasto por su adquisición en la Ley del Impuesto sobre la Renta a un 25 por ciento en el ejercicio.
-Se establece un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
-La creación de un Comité Interinstitucional conformado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: Conacyt, Secretaría de Economía, Presidencia de la Replica que sea responsable de los temas de ciencia y tecnología, del SAT y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a efecto de que éste elabore y apruebe las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y de su funcionamiento.
-Se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz.
-Que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes por medio de programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables ni puedan ser dirigidos a otra actividad que no sea de carácter empresarial.
-También se obliga a las dependencias federales o estatales que otorguen apoyos económicos, a que publiquen el padrón de los beneficiarios de los diversos programas que otorgan.
-Los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
-Permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y de nutrición.
En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), destacan las siguientes modificaciones:
-Modificar el tratamiento aplicable al acreditamiento del IVA correspondiente a las erogaciones en los periodos preoperativos.
-El acreditamiento del IVA trasladado en las inversiones realizadas en el año de inicio de actividades y en el siguiente, cuando el contribuyente opte por el esquema simplificado.
-Que la base para el cálculo del impuesto de importación, tratándose del uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones.
-Que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para los efectos del IVA.
-Establecer, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio de subcontratación laboral (outsoursing), que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT.
En cuanto al Código Fiscal de la Federación sobresale:
-Señalar que la firma electrónica podrá ser utilizada por los particulares, cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.
-Instrumentar una medida para que tanto las personas morales que actualmente cuentan con una autorización para fungir como prestador de servicios autorizado por el SAT, como aquellas que deseen incorporarse como prestadores de dichos servicios, puedan certificarse a través de un Órgano Certificador Autorizado.
-Establecer que las facultades de comprobación de la autoridad también se podrán ejercer con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera.
-Simplificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en relación con la obligación de presentar la Declaración Informativa de Situación Fiscal.
-Que el plazo de caducidad de cinco años empiece a correr a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos preoperativos.
-Que el SAT emita un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio.
En cuanto a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos:
-Que la exención en materia del impuesto sobre automóviles nuevos aplicable a la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, se incorpore a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.