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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de noviembre de 2018.- Morena en el Senado, a través de la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero Dávila, propuesta como la próxima titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), presentará en sesión del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis.
El modelo que propone impulsar la morenista es el de regulación legal estricta, es decir, el punto medio entre la prohibición absoluta y el libre mercado, como monitorear las cadenas de valor, la creación de un padrón o registro de volúmenes de producción, la coordinación de la Federación con las entidades e intersecretarial, así como la prohibición de promoción, patrocinio, y publicidad de la marihuana y sus derivados para su uso personal.
La regulación propuesta estaba en la orden del día de este martes, sin embargo, el coordinador de la bancada del partido Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, precisó que será hasta el jueves cuando Olga Sánchez Cordero, presente la iniciativa para regular el uso de la cannabis.
El documento señala que el mayor reto al que se enfrenta cualquier modelo de regulación es el de equilibrar el enfoque de salud pública con el interés del comercio.
Esto, “porque el primero busca minimizar riesgos y daños relacionados con el consumo de cannabis, mientras que el segundo busca promover su uso para obtener mayores ganancias”.
De acuerdo a la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, se aplicará a: la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados; para fines personales, científicos y comerciales.
Además, dicha legislación y sus disposiciones será de utilidad y orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en el control sanitario para usos personales, científicos y comerciales.
Según el documento, establece lineamientos generales para la regulación del cannabis en su siembra, brinda la posibilidad a pacientes con enfermedades de difícil tratamiento que puedan acceder a medicamentos con características que permitan mejorar sustancialmente su calidad de vida y bienestar.
Fomenta la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de la marihuana, y desalienta las actividades ilegales en relación con el cannabis mediante sanciones apropiadas y medidas de aplicación.
También, previene y disminuye la incidencia de casos de autoeducación y envenenamiento por consumo no controlado de productos personales y medicinales de cannabis y sus derivados.
La legislación contempla principios y derechos para que las instituciones garantes del derecho a la salud rijan su funcionamiento basado en la dignidad humana, dignidad, accesibilidad a la no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad y acceso a la información, calidad, autodeterminación de las personas y justicia social, perspectiva de género y multicultural.
En sus alcances, las disposiciones de la ley prohíbe el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad, así como emplearlos en actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos derivados.
Permite sembrar hasta 20 plantas en propiedad privada
En tanto, permite sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta veinte plantas de marihuana en floración destinadas para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando la producción no sobrepase los 480 gramos por año, y las personas hayan registrado sus plantas en un padrón anónimo ante el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis.
Para uso científico y de investigación
El uso de cannabis para fines médicos, científicos y cosméticos deberán apegarse al cumplimiento de requisitos como: contar con un protocolo de investigación autorizado, ser mexicano, persona moral, tener 80 por ciento de capital nacional, cumplir con las disposiciones ordenadas en los reglamentos y lo que establezca la legislación vigente.
Para fines comerciales estarán destinados al uso farmacéutico, terapéutico, paliativo o herbolario, adulto o industrial.