
Reportan enfrentamiento y quema de vehículos en Santiago Tangamandapio
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo de 2025.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y sus medidas, como el Doble Hoy no Circula.
Datos del sistema de monitoreo de la calidad del aire de la Ciudad de México muestran que la influencia del sistema de alta presión que afecta la porción centro del territorio nacional provoca que sobre el Valle de México persista estabilidad atmosférica y viento débil, además de intensa radiación solar-
Lo que favorece la formación del ozono y su acumulación, pronosticándose para el resto de la tarde, calidad del aire en el rango de Mala a Muy Mala por este contaminante”, detalló, en su último reporte.
Por lo que estará atenta a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará a las 20 horas o antes si las condiciones cambian.
1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
5. Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
7. Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a 22 horas.