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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de marzo de 2019.- La Secretaría de Marina-Armada (Semar) de México informó que fue aceptada la Recomendación 04/2019 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por el ataque a una familia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en marzo del 2018 donde perdieron la vida dos niñas y su mamá.
Por medio de un comunicado, la Semar “ratifica su compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y tomar las medidas necesarias para reparar a las víctimas, y evitar que se repitan hechos similares que pongan en riesgo el derecho a la integridad personal y seguridad jurídica de la población”.
Para atender esa Recomendación emitida por el organismo autónomo, la dependencia asegura que se han llevado a cabo las siguientes acciones:
1.- El 24 de abril de 2018, el Jefe de la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Secretaría de Marina, se presentó en el Hospital en el que se encontraba V5 y su representante legal para ofrecerle una disculpa privada por los hechos ocurridos.
Se giraron las instrucciones correspondientes para que se coordinara y brindara la atención médica, psicoterapéutica y psicológica con enfoque diferencial a las víctimas directas e indirectas.
Con el fin de reparar el derecho a un proyecto de vida de las menores sobrevivientes del evento, y una menor más en observancia del interés superior de la infancia protegido por la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos del Niño, el 14 de febrero de 2019, se llevó a cabo la apertura de tres Fideicomisos cuyo objeto es sufragar gastos de educación hasta en tanto cumplan 23 años de edad, concluyan sus estudios superiores y/o puedan iniciar un negocio u oficio con el fin de garantizar el derecho a un proyecto de vida y a la educación. Asimismo, se lleva a cabo la reparación integral del daño en términos de la Ley General de Victimas y su inscripción al Registro Nacional de Victimas.
2.- Para efectos de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se notificó al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina sobre los hechos. Por lo que respecta a las indagatorias que lleva a cabo la Fiscalía General de la República, esta institución colabora ampliamente en el desahogo de los requerimientos de dicha autoridad.
3.- Se toman las acciones necesarias para instruir al personal de esta institución para que la información publicada a través de comunicados a la opinión pública, relativos a su participación en operaciones de coadyuvancia con la seguridad y mantenimiento del orden público, sea objetiva, veraz y confiable.
4.- Se instruye al personal de la Secretaría de Marina para que empleen de manera permanente y sin excepción las cámaras fotográficas, de videograbación y de grabación de audio para documentar los hechos en que intervengan.
5.- Se complementa el contenido de las capacitaciones y cursos que se imparten al personal naval sobre la aplicación del Manual de Derechos Humanos para el Personal de la Armada de México y del Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, con especial énfasis en la proximidad con la población civil.
6.- Se ha designado al Jefe de la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es de destacar que esta Institución continuará siendo respetuosa de los dictámenes que emitan las autoridades encargadas de velar por la protección y defensa de los derechos humanos de nuestro país, promoviendo la cooperación entre instituciones para el cumplimiento de las atribuciones de la CNDH, como lo es procurar la conciliación entre personas afectadas y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del mismo así lo permita.
La recomendación de CNDH
La agresión a una familia que viajaba en un automóvil en Nuevo Laredo, Tamaulipas, con disparos de arma de fuego realizados desde un helicóptero de la Secretaría de Marina (Semar) que provocaron la pérdida de la vida de dos niñas y su madre, así como daños a la integridad de otras tres personas, motivó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 4/2019, dirigida al Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.
Por medio de un comunicado, luego de investigar el caso, la CNDH informó que logró acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad personal y a la seguridad jurídica en agravio de quienes viajaban en dicho automóvil, por el uso arbitrario de la fuerza letal y la omisión de brindar auxilio y adoptar medidas de protección por los elementos navales que formaban parte de la tripulación de la aeronave. Los disparos realizados se dirigieron hacia vehículos y personas que no representaban riesgo o peligro para el personal naval que empleó una ametralladora que tiene la capacidad de disparar tres mil proyectiles por minuto.
Este Organismo Nacional inició de oficio un expediente de queja al conocer, mediante notas periodísticas, que el 25 de marzo de 2018, durante enfrentamientos entre presuntos integrantes de la delincuencia organizada y personal de la SEMAR, una familia que se trasladaba durante la madrugada a su domicilio fue agredida desde un helicóptero de dicha institución en un tramo carretero, y para la integración del citado expediente se solicitó información a diversas autoridades, se efectuaron entrevistas a víctimas, testigos y servidores públicos, se realizaron valoraciones médicas y psicológicas, así como trabajos de campo para la recopilación de documentos e información criminalística, entre otras diligencias.
La aeronave despegó de Reynosa con destino a Nuevo Laredo para brindar apoyo disuasivo y sobrevolar áreas críticas en las que el personal naval fue atacado cuando realizaba patrullajes –hechos en los que perdió la vida un capitán y personal de la institución resultó lesionado de gravedad—. Sin embargo, el helicóptero llegó al lugar cuando los agresores a bordo de vehículos se estaban dispersando, momento en que ya había cesado el intercambio de fuego y estaba bajo control de las autoridades.
Aun cuando los efectivos navales argumentaron que en ese sitio habían sido atacados con disparos de arma de fuego y respondieron a la agresión, se constató que la aeronave no presentaba daño alguno, por lo que el uso de la fuerza letal no cumplió con las características de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, y su empleo devino en arbitrario y contravino lo establecido en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Manual del uso de la fuerza de aplicación común a las tres fuerzas armadas y las diversas Directivas sobre la observancia de los derechos humanos y que regulan el uso de la fuerza por parte del personal naval en cumplimiento de sus funciones, además de violentar diversos artículos de la Constitución Federal, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, relacionados con el derecho a la vida e integridad personal.
Tras participar en la persecución de tres vehículos en que viajaban los presuntos agresores, en el trayecto de regreso al lugar del enfrentamiento, la tripulación de la nave advirtió que cerca del entronque de la carretera Piedras Negras y el Segundo Anillo Periférico, se encontraba un vehículo estacionado, al que presuntamente “no dieron importancia”. Las víctimas sobrevivientes narraron que después de la agresión, cuando el vehículo en el que iban se detuvo por completo en medio de la carretera, observaron que la aeronave se acercó a su automóvil y que de la misma descendió personal uniformado que se habría percatado que las personas que iban en el vehículo eran integrantes de una familia y que algunas resultaron lesionadas, no obstante, se retiró del lugar sin brindarles auxilio, a pesar de que el Manual del Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas establece la obligación de procurar o permitir a las personas lesionadas atención médica o su traslado a la instalación sanitaria más cercana.
No obstante que las autoridades de la SEMAR señalaron en un comunicado de prensa que la agresión a las víctimas fue producto de fuego cruzado en tierra y que el armamento empleado no correspondía al utilizado por las aeronaves de la Armada de México, un dictamen en materia de criminalística determinó que el automóvil presentaba 38 orificios producidos por proyectil de arma de fuego, con trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de afuera hacia dentro del vehículo, lo que coincide con los testimonios de los sobrevivientes, quienes indicaron que la agresión ocurrió desde el helicóptero.
La CNDH también acreditó que esos disparos no tuvieron como propósito disuadir, sino se tradujeron en uso arbitrario de la fuerza letal, al incumplir los principios de estricta necesidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. Además, la unidad de la SEMAR no contaba con equipo para realizar videograbaciones nocturnas para documentar la actuación de sus elementos, lo que contraviene diversas disposiciones legales sobre el particular.
Este Organismo Nacional reitera que no se opone a que las autoridades realicen tareas de prevención, investigación y persecución de delitos, sino a que por ello se vulneren los derechos humanos, por lo cual solicita a la Secretaría de Marina que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a las víctimas sobrevivientes, que incluya las medidas de rehabilitación necesarias y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, así como colaborar en los procedimientos administrativos y denuncia que se inicien respectivamente ante el Órgano Interno de Control de la SEMAR y la Fiscalía General de la República; además, que la información publicada a través de comunicados de prensa sobre la participación de personal naval en operaciones de seguridad y mantenimiento del orden público sea objetiva, veraz y confiable.
También, tomar las medidas necesarias para el empleo de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio que permitan documentar los hechos en los que participe personal de la Secretaría de Marina; formar y capacitar al personal de la Unidad de Operaciones Especiales respecto de los principios del uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos, así como en materia de proximidad con la población civil, y designar a un servidor público de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.