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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de noviembre de 2016.- Apenas la semana pasada, en una votación dividida –8 a 3–, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Derecho de Réplica es procedente y constitucional cuando la información es “falsa e inexacta” y “causa agravio a la persona” invocada.
Al resolver las Acciones de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, promovidas, respectivamente, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución, en materia del derecho de réplica, se rechazó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán.
Pérez Dayán dijo en el pleno:
“Ya en el fondo de la cuestión propia de esta acción de inconstitucionalidad, cuya esencia radica en la definición y alcances del derecho de réplica, técnicamente mejor denominado de rectificación o aclaración, debo expresar que es un tópico de gran importancia y múltiples vertientes interpretativas. Plantea desafíos profundos en torno a la vigencia y extensión de dos modalidades de la libertad de expresión, ambas de naturaleza complementaria que no se pueden entender ni explicar, sino es que se mezclan una y la otra. Es por ello, que al Constituyente y al Legislador Ordinario le llevó más de diez años incorporar este derecho humano al texto fundamental y dentro de esos diez, ocho al legislador ordinario regular sus contenidos.
“La obligación del Estado, en mi opinión –dijo el ministro ponente–en un régimen democrático de derecho es balancear ambos contenidos y su ejercicio; de manera que nadie que estime objetivamente la necesidad de esclarecer, rectificar o contextualizar una información, cualquiera que esta sea, se quede sin voz; sin embargo, tampoco por ello podemos considerar que quien se exprese libremente se vea amenazado por solicitudes de réplica absurdas, impertinentes o intimidatorias.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon la propuesta sobre eliminar los requisitos de información “falsa o inexacta” para ejercer el derecho de réplica.
Ocho de los 11 ministros emitieron su voto contra la propuesta elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán que pretendía eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información “inexacta o falsa” para hacer valer el Derecho de Réplica, ante el medio y los tribunales.
“Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”, establece la norma. En consecuencia, cualquier persona que se sienta agraviada con relación a información difundida en medios de comunicación podría ejercer el derecho de réplica, sin importar si se trata de datos verídicos.
El presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora y el ponente, Alberto Pérez Dayán; fueron los únicos que se pronunciaron a favor de eliminar esos requisitos de la Ley.
Ahora, como resultado de esa votación, el caso será retornado a otro de los ministros para que redacte nuevamente el proyecto de fallo. Con esta decisión, el proyecto de dictamen que planteaba la invalidez de estos preceptos fue desechado y según se explicó, el nuevo proyecto deberá mantener la validez de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional –sobre el derecho de réplica– en cuanto a que la información sobre la cual se pretenda ejercer dicho derecho, deberá ser “falsa, inexacta y agraviante”, lo cual es muy subjetivo.
El ministro Alberto Pérez Dayán falló en su intención de que el pleno aprobará una “interpretación conforme” para precisar términos como inexactitud, lo cual fue rechazado por la mayoría de sus compañeros.
Los ministros, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, votaron contra las demandas presentadas por el PRD y Morena que buscaban, en primera instancia, la invalidez de los conceptos “falso e inexacto” como requisito para ejercer su derecho de réplica.
El nuevo proyecto tendrá como columna vertebral la validez de aprobada en la sesión. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH contra las sanciones previstas por la ley impugnada en contra de los medios que no cumplan con el Derecho de Réplica, esos puntos ni siquiera fueron analizados por el pleno. Aunque el proyecto de Pérez Dayán proponía declarar la validez de las mismas. Por ahora no hay fecha para que el pleno conozca y discuta el nuevo proyecto, lo cual será el año entrante.
En ese sentido, el ministro José Ramón Cossío Díaz se pronunció en contra de una parte del proyecto de Pérez Dayán y textualmente expuso:
“El derecho de réplica, debe ser concebido e integrado a partir del artículo 6º de la Constitución, así como los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como un derecho complementario y no contrario en ningún caso al derecho de libertad de expresión. Esto es muy importante de aclarar, ya que de otra manera se genera un falso debate que termina por distorsionar toda la discusión que debemos enfrentar. Por lo mismo, al configurarse por la legislación, debe buscarse conseguirse la máxima satisfacción de este derecho y no su restricción, pues sólo así se le da sentido al artículo Primero Constitucional.
“Si bien es cierto que la doctrina ubica el derecho de réplica dentro de las restricciones legítimas a la libertad de expresión –añadió Cossío Díaz–, resulta indudable que su ejercicio está encaminado a dar voz a quien haya sido aludido para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, garantizando así el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes, y el más amplio debate e información en una sociedad democrática. La libertad de expresión y el derecho de réplica son un todo garantizado en la Constitución en aras de fortalecer las condiciones del diálogo, pues ello es el modo de convivir en pluralidad y aspirar así a la democracia.
“Del derecho de réplica —explicó— tiene dos vertientes doctrinales: la rectificación y la respuesta. La primera de ellas, referida a la falsedad o inexactitud de la información; la segunda, relativa al agravio de esa información inexacta o falsa. Estos supuestos no pueden darse de manera aislada, sino que las respuestas siempre tiene que corresponder a la información que falta a la verdad para no caer en el riesgo de subjetivisar absolutamente un mecanismo que debe estar al servicio del más amplio y libre flujo de información.
Varios académicos y estudiosos sobre el tema como Raúl Trejo Delabre y José Luis Santiesteban, comentaron el asunto. Trejo Delabre sostiene:
“A ningún medio de comunicación le gusta el derecho de réplica. Publicar aclaraciones implica reconocer una equivocación. Las réplicas constatan la insuficiente escrupulosidad del medio para comunicar hechos verídicos o para tomar en cuenta todos los ángulos posibles de una información. Al mismo tiempo publicar una réplica, de la misma manera que reconocer un error, es un acto de madurez. Al dar espacio a las rectificaciones el medio de comunicación no sólo demuestra que es tan falible como cualquier otra institución o persona. Además, se asume como parte de un entorno de ideas, opiniones, versiones y sensaciones en donde nadie tiene la última palabra. Si la democracia implica la circulación de los más diversos pareceres, la información y sus réplicas son elementos esenciales en el ejercicio democrático.
En cambio, Santiesteban, sostiene:
“La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apruebe el dictamen de la Ley de Derecho de Réplica con el fin de que se pueda responder ante cualquier información publicada en medios, aunque esta sea verdadera, podría atraer una mayor debilidad al ejercicio de la libertad de expresión en México. Una acción de esta naturaleza complicaría aún más el ya deteriorado ambiente en el que los periodistas y medios mexicanos deben realizar su labor, de indudable impacto social.
“Además, esta modificación a la ley de derecho de réplica podría derivar en una censura masiva a través de una “ola de demandas”, que augura presentarían tanto funcionarios como dirigentes políticos lo que desalentaría la labor de escrutinio público de la prensa sobre los personajes públicos; cuya consecuencia iría en detrimento del derecho del público a la información”, indicó el académico de la UNAM.