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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de marzo de 2020.- El Gobierno federal, a través del Consejo de Salubridad General, declaró la noche de este lunes, emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia del coronavirus.
En conferencia desde Palacio Nacional, el Canciller Marcelo Ebrard leyó la declaratoria en la que se establecen todas las medidas a nivel nacional y en las diferentes dependencias para apoyar a la sociedad mientras se mantiene esta emergencia.
El titular de la Relaciones Exteriores informó que podría haber sanciones administrativas a quienes se opongan, por lo que apelan en primer lugar a la solidaridad de los mexicanos.
«Qué se propone, pues depende de cada uno de nosotros, de lo que hagamos cada uno», declaró.
Ebrard Casaubón sostuvo que la medida estará vigente hasta el 30 de abril y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y «de ninguna manera se acerca a algo parecido a un toque de queda«.
“No se puede suspender el salario a los trabajadores en este mes. Quien se oponga a fomentar el aislamiento voluntario podría ser acreedor a sanciones administrativas, incluso penales”, puntualizó.
En la ronda de preguntas y respuestas, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell descartó que la declaratoria signifique un estado de excepción en el que podría haber toque de queda o uso de la fuerza, sino que se trata de una mayor coordinación y suma de esfuerzos para hacer frente a la epidemia.
El Consejo de Salubridad General acordó declarar la emergencia sanitaria y decretó las siguientes medidas:
1. Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en todos los sectores. Con el objetivo de disminuir la carga de enfermedad.
2. En los sectores esenciales, de forma obligatoria, no se harán reuniones de más de 50 personas y se aplicarán medidas higiénicas estrictas (lavado de manos, estornudo de etiqueta, saludo a distancia).
3. Exhortamos a la población a cumplir con el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Es decir, limitación voluntaria de movilidad, sin salir del domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
4. El resguardo domiciliario será estricto a personas mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión, con embarazo o puerperio inmediato. Personal esencial de interés público podrá presentarse a laborar de forma voluntaria
5. Al terminar la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario, la Secretaría de Salud, Economía y del Trabajo, programarán el regreso escalonado y regionalizado de labores económicas y sociales.
6. Hasta nuevo aviso se postergan censos y encuestas en territorio nacional que involucren movilización de personas e interacción física (cara a cara).
7. Todas las medidas anteriores se deberán de aplicar con estricto apego a los derechos humanos.