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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de abril de 2024.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informó que desde la presentación de sus cartas credenciales ante el Estado ecuatoriano, el 18 de junio de 2019, la embajadora Serur Smeke desplegó una destacada labor diplomática en favor de la profundización del diálogo político entre México y Ecuador.
Asimismo, brindó siempre una atención puntual a la comunidad mexicana en ese país. Durante su gestión se llevaron a cabo tres visitas presidenciales con interés de concretar una cuarta. Se estrecharon lazos entre los sectores empresariales de ambos países y se fomentó intensamente el intercambio cultural.
En todo momento, la embajadora Serur Smeke ciñó su actuación a los principios de política exterior establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el derecho internacional, por lo que la declaración aludida reviste claramente un carácter político.
La Embajada de México en Ecuador quedará a cargo del ministro Roberto Canseco, actual jefe de Cancillería de la misión, y continuará operando con normalidad tras este movimiento para atender las necesidades de la comunidad mexicana que radica en ese país. México lamenta esta decisión diplomática que considera desproporcionada.
Por otra parte, se informa que, luego de un análisis exhaustivo de la información recibida, el Gobierno de México ha decidido otorgar asilo político al señor Jorge David Glas Espinel, quien actualmente se encuentra en la Embajada de México en Quito, lo cual será comunicado oficialmente a las autoridades ecuatorianas junto con la solicitud de que concedan el salvoconducto respectivo, de conformidad con la Convención de Asilo Diplomático de 1954, tratado internacional del que México y Ecuador son Estados parte.
Debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en dicha Convención, es el Estado asilante —en este caso México— el único facultado para calificar la naturaleza de la persecución contra solicitantes de asilo político (artículo IV), que su decisión de continuar con el asilo debe ser respetada por el Estado territorial —en este caso Ecuador— (artículo IX) y que, otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado hacia territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente el correspondiente salvoconducto.
Asimismo, el Gobierno de México rechaza el incremento de la presencia de fuerzas policiales ecuatorianas afuera de la Embajada de México en Quito, la cual, según declaraciones de autoridades del Ecuador, es una medida de rechazo e inconformidad por declaraciones de autoridades mexicanas.
Esto constituye un claro hostigamiento a su Embajada y una flagrante violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Es evidente que estas acciones no corresponden a las prácticas habituales de vigilancia y protección de los inmuebles diplomáticos, basadas en las normas que regulan la buena convivencia entre las naciones.
El Gobierno de México exige a Ecuador a respetar nuestra soberanía, a no lesionar el Derecho de Asilo y a cumplir con sus obligaciones internacionales, garantizar la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y cesar la política de hostigamiento y amedrentamiento.
De mantenerse esta situación, México responsabiliza a Ecuador de cualquier afectación a la sede diplomática, a su personal acreditado y a toda persona que se encuentre bajo la protección del Estado mexicano en ese país.