
Promueve MC garantizar a menores de edad derecho a convivencia familiar
MORELIA, Mich., 17 de noviembre de 2020.- Pese a que todos los partidos políticos presumen en sus estatutos ser respetuosos de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de que impulsan candidatos que los representen en el Congreso del Estado, esa representación no se ha concretado ya que en los últimos 20 años solo ha habido cuatro legisladores de origen indígena: Adrián Cirilo, Rosa María Molina, Elesban Aparicio y Eleazar Aparicio.
Una revisión de los estatutos de los partidos políticos, realizada por la Comisión Electoral para la atención a pueblos indígenas del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), antes de recomendarles que procuren la participación de los pueblos y comunidades indígenas, pese a que varias de ellas no quieren saber nada de los partidos políticos.
El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana de los pueblos y comunidades indígenas, según el artículo tercero y promueve la nominación de candidatos que representen a dichos pueblos y comunidades se acuerdo con el artículo 175.
El Partido de la Revolución Democrática, garantiza la representación en las candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos en el equivalente al porcentaje de la población indígena en el ámbito de que se trate, de acuerdo con lo que establece el artículo dos, numeral tres, inciso g.
Además, establece que, en los registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas en materia indígena que las propietarias se indica en el artículo dos, numeral tres, inciso i.
El Partido Movimiento Ciudadano establece que habrá candidaturas que surgirán de los procesos de consulta que preconizará el respeto a las tradiciones de las comunidades indígenas y que sus postulaciones serán señaladas expresamente en la convocatoria respectiva se indica en el artículo 45.
Los Partidos Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México si bien no hacen referencia expresa acerca de la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en la postulación de candidaturas para ocupar un cargo de elección popular, también lo es que, expresamente reconocen en su normatividad interna la importancia de los pueblos y las comunidades indígenas.
Más información en Quadratín Michoacán