Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de mayo de 2021.- Se consumó el primer precedente sindical de México, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra la corrupción de los gobiernos neoliberales y Grupo México, anunció el senador Napoleón Gómez Urrutia, al destacar que “Los mineros celebramos que ahora podrá intervenir el gobierno democrático del Presidente Andrés Manuel López Obrador quien garantizará la justicia social”.
Y es que el 6 de mayo del año en curso, el Sindicato Minero que encabeza Gómez Urrutia, recibió el informe de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó la admisibilidad de la petición P-5-12, de 828 mineros de Cananea y sus familias, con el registro del caso 14.575, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que hace ver que el Sindicato Minero sí agotó los recursos internos antes de acudir a la CIDH, siendo falso lo que afirmó el gobierno de Peña Nieto en 2017, de que el Sindicato no los había agotado.
La CIDH declara admisibles los derechos reclamados por el Sindicato, de la CADH de garantías judiciales (artículo 8), de libertad de asociación (art.16), de protección judicial (25), de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (26), en conexión con el art. 1.1 de la obligación de respetar los derechos, el art.8 de los derechos sindicales, éstos del Protocolo de San Salvador.
El Sindicato Minero recurrió a la CIDH cuando en el país se cerró las puertas de la justicia a los mineros de Cananea, en huelga desde el 30 de julio de 2007, la que fue declarada existente en 2009, por lo que la empresa de Germán Larrea acudió a un recurso ilegal: pedir la terminación de las relaciones de trabajo, la terminación del contrato colectivo y dar fin a la huelga, “por causas de fuerza mayor”, para lo que tuvo el apoyo de la Junta Federal y la Suprema Corte, imponiendo Larrea a su abogado particular Fernando Gómez Mont, como Secretario de Gobernación (ni más ni menos) de 2008 a 2010. Larrea pidió una inspección de la Secretaría de Economía -que le fue otorgada- como prueba principal de las causas de fuerza mayor, pero no se realizó la inspección, sin embargo, la Junta Federal validó la causa, igual que la Suprema Corte. Por lo que se despidieron a 1200 mineros y solo 828 se negaron a recibir las miserias de indemnización, recurriendo a la CIDH.
El 11 de julio de 2011 se resolvió en definitiva la improcedencia de la huelga de Cananea, dejando en la calle a los mineros y sin servicios de salud y médicos a ellos y sus familias. Dos semanas después del cierre de la mina, como por magia desaparecieron “las causas de fuerza mayor” y reabrió la mina. Con sindicato nuevo de la CTM, con contrato colectivo de protección patronal y obreros traídos del sur del país, Larrea prohibió contratar a sonorenses y menos de Cananea.
De todo lo cual, la CIDH hace un pormenorizado recuento de violaciones a los derechos humanos de los mineros de Cananea y sus familiares. A esas violaciones se suman el derrame de tóxicos en los ríos Sonora y Bacanuchi del 6 de agosto de 2014 cometido por la imprudente empresa y el nuevo contrato colectivo de trabajo de protección patronal, ilegal, pactado por Grupo México y un sindicato de la CTM desde 2013.
La CIDH advirtió las siguientes violaciones: “(1) la valoración del debido proceso por no haberse permitido la participación efectiva del sindicato en el procedimiento que dio lugar al auto del 14 de abril de 2009 que terminó las relaciones laborales, el cual se concentró y evacuó aceleradamente en una sola audiencia de varias horas de duración, sin que aparentemente se haya valorado con seriedad y detenimiento los argumentos, pruebas, excepciones y demás intervenciones de la parte trabajadora; (ii) la posible utilización del proceso judicial de terminación de relaciones laborales como un medio irregular para hacer nugatorio el derecho de huelga de los trabajadores sindicalizados, al dar por terminados los vínculos entre la empresa y sus mineros huelguistas con base en una prueba cuya validez se controvierte, y al declarar en consecuencia inexistente la huelga; (iii) la posible simulación e irregular certificación de una situación de “fuerza mayor” en la mina Cananea, dado que al poco tiempo (unas semanas) de que se hubiesen terminado las relaciones laborales con los huelguistas, la empresa cambió su nombre, reabrió con otros trabajadores el mismo yacimiento minero, y emprendió su explotación con un nuevo contrato colectivo de trabajo; (iv) la aludida incidencia de estas actuaciones de la Junta Federal y la empresa sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores y sus familias, concretamente por la falta de acceso al servicio de salud del que venían disfrutando, y la cesación del subsidio y financiación de sus servicios públicos esenciales de energía eléctrica y gas domiciliario; (v) la denunciada relación directa entre la huelga que se habría visto suprimida, y la falta de condiciones de seguridad, sanidad e higiene en la mina de Cananea, circunstancia que hace que estuvieran de por medio en la efectividad del derecho a la protesta laboral los derechos a la vida e integridad personal de los trabajadores que allí operaban; y (vi) la alegada falta de independencia de la junta federal en tanto juez del proceso, dado el procedimiento legalmente previsto de nominación de los miembros de la junta por agentes gubernamentales.
Este triunfo ha sido por la tenacidad y dignidad de su dirigente, los compañeros mineros y sus familias, así como los que ya se nos adelantaron como nuestro entrañable compañero y amigo Sergio Tolano Lizárraga.