Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en el ST-JRC-135/2018 y acumulados que, a su vez, modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ambos relacionados con la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
Los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES), del Trabajo (PT) y Morena, así como diversas candidatas y candidatos a diputados, impugnaron la sentencia de la Sala Toluca.
Entre los agravios expuestos, destaca la indebida asignación de escaños e incorrecta verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación; así como el incorrecto ejercicio de la acción afirmativa en razón de género en perjuicio de un candidato varón.
Al resolver el SUP-REC-941/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la Sala Toluca, , se apartó del marco legal aplicable al momento de realizar la asignación.
Lo anterior, al considerar a la coalición Juntos Haremos Historia como una unidad o una única fuerza política a efecto de verificar la sub y sobrerrepresentación en la integración del congreso local. La Sala Regional había realizado una nueva asignación de escaños para corregir la sobrerrepresentación existente, a su juicio, porque los tres partidos que conformaron la coalición obtuvieron el 46 por ciento de la votación y alcanzaron el 69 por ciento en la integración de la legislatura.
El error de la Sala Regional consistió en haber empleado el concepto de subrepresentación consentida, ocurrida, a su juicio, a partir de la distribución de distritos de mayoría relativa entre los partidos integrantes de la coalición parcial Juntos Haremos Historia, que supuestamente tuvo como objetivo distorsionar la voluntad del electorado, permitiendo que Morena contara con la posibilidad de obtener más escaños al momento de la asignación de representación proporcional y, así, lograse eludir la obligación constitucional de cumplir con los límites de sobrerrepresentación.
La Sala Superior señaló que no es posible considerar que la distribución de los distritos de mayoría relativa entre los partidos coaligados constituya el abuso de un derecho, porque, al momento de la suscripción del convenio, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, era imposible prever con certeza los resultados de la votación.
Por ello, debe considerarse el que los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social se hayan distribuido los distritos electorales en los que contendieron en coalición para la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, de la forma en que lo hicieron, sólo obedeció al hecho de establecer grupo al que quedarían conformados en caso de resultar ganadores en el distrito correspondiente. De ahí que, al excluir a Morena de la asignación de escaños de representación proporcional, la Sala Regional la había sancionado por una conducta no prevista por la ley.
El Pleno subrayó que, en lo concerniente a la representación proporcional, los partidos políticos participan individualmente, sin importar que hubieren contendido en coalición en los distritos uninominales.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, la Sala Superior realizó una nueva distribución de escaños de representación para el Congreso del Estado de México, que quedó integrado de la siguiente manera:
TEPJF modifica composición del Congreso de Yucatán
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-655/2018 y acumulados y, en plenitud de jurisdicción, realizó los ajustes necesarios para cumplir con el principio de paridad armonizándolo con la normatividad electoral local.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada, había revocado la asignación de curules efectuada por el Tribunal Electoral de Yucatán y validó la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. La Sala Regional consideró que –contrariamente a lo indicado por el tribunal local al revocar tal asignación –cuando no se alcance la paridad en la integración del congreso local, sí se justifica la adopción de medidas afirmativas adicionales a las ya establecidas por la normativa para alcanzar una integración lo más cercana posible a la paridad.
Al resolver el SUP-REC-930/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que si bien la medida del OPLE es razonable por cuanto establece que el ajuste para la paridad debe recaer en las candidaturas de hombres que fueron asignadas en último lugar, ya que con ella se respeta el principio de autoorganización y autodeterminación de los partidos al tener como finalidad respetar las primeras asignaciones efectuadas conforme con la lista preliminar, así como el principio de representatividad al tener incidencia los resultados que se obtuvieron en la elección.
Sin embargo, la medida no es razonable por cuanto establece que dicho ajuste debe sólo realizarse en los candidatos del listado preliminar (primera lista) y no así en el diverso que se conforma con los que no obtuvieron el triunfo por mayoría relativa.
En ese sentido, se revocó la sentencia impugnada y dada la proximidad de la instalación del congreso de Yucatán, se procedió a realizar el ajuste de paridad de manera directa en los últimos hombres designados pertenecientes a la segunda lista, esto es, los candidatos mejor votados que no obtuvieron el triunfo por mayoría relativa, para sustituirlos por dos mujeres a efecto de conseguir la integración paritaria de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional con 5 hombres y 5 mujeres.