Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de mayo de 2024.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
Debido a que este martes se registraron concentraciones máximas de ozono de 181 ppb en la estación de monitoreo de Cuautitlán y de 180 ppb en la estación de Tlalnepantla, y hasta las 18 horas se mantuvieron condiciones adversas para la dispersión de contaminantes en el Valle de México, por lo que se registraron concentraciones de ozono dentro del rango de Muy Mala calidad del aire.
El Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México informa que en la revisión más reciente de los pronósticos meteorológicos, se observa que las condiciones para mañana permanecerán adversas para la dispersión de los contaminantes.
Continuará la influencia del sistema de alta presión sobre el Valle de México ocasionando cielos despejados, baja nubosidad y estabilidad atmosférica, así como temperaturas que alcanzarán los 30°C. Con estas condiciones, el pronóstico para mañana indica que la calidad del aire será de Mala a Muy Mala”, detalló.
Por lo que mantiene la Fase I de Contingencia y sus medidas para este miércoles, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la emisión de contaminantes.
Miércoles deberán suspender circulación de 5 a 22 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
- Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
- Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a 22 horas.
Exenciones
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma 00 o 0 vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Los taxis pueden circular de las 5 a 10 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy no Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy no Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Las motocicletas están exentas de la Fase I.