Cumbre Quadratín, 3 días de análisis del periodismo actual
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de septiembre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Energía (Sener) dar a conocer la versión pública de las Encuestas sobre el Consumo de Energía en el Sector Industrial, luego de que un particular solicitara dicha información desde el año de 1965 a la fecha, informó el INAI a través de un comunicado.
Cabe destacar que la solicitud de información de mérito ingresó vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que el sujeto obligado realiza dichas encuestas para observar cómo recibe el suministro de energía el sector industrial del país.
“Es un dato público e indiscutible saber y conocer qué tipo de empresas reciben este suministro eléctrico, qué cantidades de energía consumen, porque de esa manera se puede conocer un comportamiento básico del desarrollo económico del país y es natural que eso es público”, enfatizó.
En su respuesta inicial, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Planeación e Información Energéticas, indicó que lo requerido contiene datos confidenciales que los particulares le proporcionan para fines estadísticos, los cuales requieren de su consentimiento para su difusión, distribución o comercialización; señaló también que, en caso de divulgarse esta información, se contravendría lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica por lo que sugirió consultar datos de consumo de energía por sector y rama industrial en el Balance Nacional de Energía y el Sistema de Información Energética, proporcionando los vínculos electrónicos correspondientes.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que no solicitó los datos particulares de las empresas encuestadas, sino los resultados al nivel más fino posible, sin comprometer la confidencialidad de la información, ya que en los sistemas públicos de consulta dicha información no está desagregada.
En alegatos, la Sener modificó su respuesta y puso a disposición del recurrente la información con la que cuenta, es decir, las Encuestas sobre el Consumo de Energía en el Sector Industrial recibidas en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, suprimiendo el nombre completo de la razón social de la empresa y ubicación de las oficinas centrales y/o administrativas; la ubicación de la instalación productiva y aclaraciones; así como los datos de la persona responsable de la información proporcionada y observaciones.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, destacó que el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia establece que cuando las partes o secciones de la información solicitada sean confidenciales, los sujetos obligados deberán elaborar una versión pública en la que se eliminen éstas, indicando de manera genérica su contenido, fundando y motivando su clasificación.
Situación que no aconteció, toda vez que la Sener optó por clasificar en su totalidad las Encuestas sobre el Consumo de Energía en el Sector Industrial.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la Secretaría de Energía y le instruyó a buscar y entregar la información referida en versiones públicas, de las cuales únicamente el sujeto obligado podrá eliminar los datos de identificación de los encuestados.
Para dichas versiones públicas, el Comité de Transparencia del sujeto obligado deberá poner a disposición del particular el acta correspondiente, en la cual se funde y motive la clasificación de confidencialidad.