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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de agosto de 2026.- La Academia Mexicana de la Comunicación (AMC) pidió a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) modificar su propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, al advertir que algunas disposiciones podrían convertirse en mecanismos de censura previa, presión editorial o desaliento al periodismo de interés público.
En una recomendación técnica entregada este jueves a la presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, la organización reconoce la necesidad de proteger los derechos de las audiencias, pero sostiene que esa obligación debe coexistir con las libertades de expresión, prensa e información.
La conclusión central es que el anteproyecto contiene avances en accesibilidad, transparencia, mecanismos de defensa y diferenciación de contenidos, pero mantiene conceptos abiertos, facultades de revisión y disposiciones sancionadoras que requieren mayor precisión.
La Academia plantea que la versión definitiva delimite claramente la intervención de la autoridad, preserve la autorregulación de los medios y la independencia de las defensorías, vincule cualquier sanción con una infracción expresamente establecida en la ley y evite mecanismos que inhiban la difusión de información de interés público.
El documento fue presentado formalmente por la presidenta de la AMC, Lidia Camacho, dentro de la consulta pública convocada por la CRT.
Uno de los principales planteamientos es que el artículo 7 constitucional sea utilizado como parámetro transversal para interpretar y aplicar los nuevos lineamientos.
La Academia sostiene que la prohibición de censura previa no debe entenderse únicamente como el impedimento para que una autoridad ordene directamente que determinada información no sea publicada.
Advierte que también pueden existir restricciones indirectas cuando una regulación, por su vaguedad, amplitud, capacidad sancionadora o aplicación discrecional, provoca que periodistas y medios prefieran retirar, omitir o suavizar información para evitar consecuencias administrativas.
Por ello propone establecer expresamente que la CRT no podrá imponer versiones oficiales de los hechos, controles sobre las líneas editoriales o condicionamientos preventivos para la difusión de información y opiniones.
Uno de los puntos más sensibles se encuentra en el artículo 12 del anteproyecto, relacionado con la difusión de información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual.
La AMC considera que esos conceptos, si permanecen sin delimitaciones claras, podrían generar aplicaciones dispares y decisiones editoriales defensivas.
Su propuesta es sustituir un criterio basado exclusivamente en el resultado —determinar posteriormente si algo fue falso— por otro sustentado en la conducta profesional del medio.
Así, debería analizarse si el periodista investigó, contrastó, atribuyó correctamente las versiones, contextualizó la información y realizó actualizaciones o rectificaciones oportunas.
La veracidad, sostiene el documento, no puede convertirse en una obligación de exactitud absoluta ni de comprobación exhaustiva previa, mucho menos en la obligación de apegarse a una versión oficial de los acontecimientos.
La evaluación tendría que realizarse considerando la información razonablemente disponible en el momento en que fue difundida la noticia.
La Academia dedica un apartado especial a las transmisiones en vivo, emergencias, filtraciones de interés público y acontecimientos que se encuentran en desarrollo.
Considera desproporcionado exigir a una cobertura urgente el mismo grado de verificación previa que a una investigación periodística desarrollada durante semanas o meses.
En esos casos propone tomar en cuenta el tiempo y los medios razonablemente disponibles para el periodista.
Identificar claramente que una información es preliminar, atribuir correctamente las fuentes y actualizar o rectificar posteriormente deberían ser elementos suficientes para acreditar diligencia, salvo que existan evidencias de que se conocía la falsedad de la información o hubo una despreocupación manifiesta por verificar datos esenciales.
Otro apartado relevante se refiere a los códigos de ética.
La AMC reconoce que la legislación permite establecer contenidos mínimos vinculados con los derechos de las audiencias, pero advierte que ello no debe traducirse en una facultad gubernamental para uniformar criterios editoriales.
Propone que la elaboración, adopción y modificación del contenido sustantivo de esos códigos continúe correspondiendo a cada concesionario, de acuerdo con su identidad, misión y principios editoriales.
La CRT, en consecuencia, debería limitarse a verificar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, sin prescribir líneas editoriales, criterios ideológicos o contenidos uniformes.
La Academia subraya que la actividad periodística debe sujetarse a principios éticos, pero éstos no deben ser impuestos por el Estado.
El análisis también aborda la figura de las personas defensoras de las audiencias.
La recomendación sostiene que su independencia debe funcionar en dos sentidos: frente a las empresas concesionarias, pero también frente a la autoridad reguladora.
Por ello cuestiona expresiones que pudieran convertir el registro ante la CRT en una suerte de autorización discrecional.
La Comisión debería verificar exclusivamente que las personas designadas cumplan requisitos legales de edad, experiencia, independencia e impedimentos, pero sin sustituir a la persona elegida por el concesionario.
La defensoría, enfatiza el documento, no debe convertirse en una extensión del regulador.
Uno de los cuestionamientos jurídicos más importantes está dirigido al artículo 54 y al esquema de sanciones.
El anteproyecto establece que las infracciones a los lineamientos podrán sancionarse mediante multas vinculadas con los ingresos acumulables de los concesionarios.
La Academia advierte que una referencia general a “cualquier” incumplimiento no identifica con suficiente precisión la conducta sancionable, el tipo legal ni el rango económico aplicable.
Por seguridad jurídica, señala, los lineamientos no deberían crear un régimen sancionador autónomo.
Cada procedimiento tendría que individualizar la obligación incumplida, la infracción prevista en la ley, el rango de sanción correspondiente y los elementos que permitan acreditar la responsabilidad.
Para determinar una eventual multa también deberían considerarse la gravedad, capacidad económica, reincidencia, cumplimiento espontáneo, diligencia desplegada, corrección oportuna y existencia de un daño concreto a los derechos de las audiencias.
La AMC pide además garantías reforzadas cuando una inconformidad pueda derivar en responsabilidad por contenidos periodísticos.
Una simple inexactitud, el desacuerdo con determinada interpretación o la existencia de versiones contradictorias, plantea, no deberían generar automáticamente responsabilidad.
La autoridad tendría que valorar la buena fe, diligencia, interés público, urgencia informativa, atribución de fuentes y eventuales rectificaciones.
El documento también establece una salvaguarda particularmente relevante para el ejercicio periodístico: la identidad de las fuentes confidenciales no debería ser exigida como condición para reconocer el sustento fáctico de una información.
Asimismo, la presentación de una queja no podría provocar por sí sola el retiro, interrupción o modificación preventiva de contenidos.
Cualquier medida precautoria tendría que contar con fundamento legal expreso y superar un examen de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Como salvaguarda general, la Academia propone incorporar una cláusula que impida utilizar la supervisión, las quejas o las sanciones para calificar la corrección ideológica de una opinión.
También pretende impedir que la regulación sea utilizada para exigir adhesión a una narrativa oficial, imponer imparcialidad editorial, obligar a revelar fuentes confidenciales o castigar la crítica, la disidencia, la sátira y el debate democrático.
Las responsabilidades relacionadas con contenidos, agrega, deberán ser siempre posteriores a su difusión y cualquier medida preventiva tendría que interpretarse restrictivamente.
La Academia concluye que proteger los derechos de las audiencias y garantizar la libertad de expresión no son propósitos incompatibles.
Ambos, sostiene, forman parte del mismo sistema democrático y requieren reglas claras, procedimientos imparciales, medios responsables, defensorías independientes y ciudadanos informados y críticos.
La recomendación final es contundente: ninguna disposición de los nuevos lineamientos debe terminar convertida en instrumento de censura previa, presión sobre las decisiones editoriales o inhibición del periodismo de interés público.




