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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de marzo de 2022.- Ni confabulaciones ni acuerdos al margen de la ley, aseguró la fiscal General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Ernestina Godoy, en relación al caso de Alejandra Cuevas y Laura Moran, quienes obtuvieron amparos tras ser acusadas de la muerte del hermano del fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.
En un mensaje a medios, la Fiscal precisó que la averiguación previa fue iniciada por la entonces Procuraduría General de Justicia capitalina en 2015, a partir de una denuncia por la muerte de Federico Gertz Manero.
En dos ocasiones, los Ministerios Públicos, tras valorar las constancias con las que se contaban en el expediente, determinaron el no ejercicio de la acción penal.
Inconforme el denunciante, abundó Ernestina Godoy, se solicitó por segunda ocasión el amparo y protección de la justicia federal, juicio de amparo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.
Lo que ocasionó que el 29 de noviembre de 2017, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo al denunciante y estableció con precisión los lineamientos para las actuaciones ministeriales y ordenó al Ministerio Público que recabara diversos testimonios, pruebas periciales en distintas especialidades, declaraciones de testigos y de las indiciadas, y una vez realizadas las diligencias ordenadas, valorara todas las pruebas obtenidas y resolviera lo que en derecho procediera.
El Ministerio Público de la FGJCDMX, una vez desahogadas las diligencias ordenadas por el Tribunal Federal, determinó ejercitar acción penal en contra de las indiciadas por la probable comisión del delito cometido en agravio de una persona.
La Juez 67 Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consideró que con el caudal probatorio presentado era suficiente para otorgar las órdenes de aprehensión y dictar un auto de formal prisión.
En el mensaje, Godoy hizo énfasis en que, tanto la parte denunciante como las acusadas, siempre hicieron valer su derecho de inconformarse, con la presentación de pruebas, testimoniales y pruebas periciales, y lo hicieron a través de los recursos procedentes, lo que garantizó el derecho de tutela judicial efectiva de las partes.
Tal fue el caso, que las decisiones en el resultado de los distintos recursos, fueron favorables en diversos momentos a todas las partes, sin que se advirtiera jurídicamente alguna inclinación hacia alguna de ellas.
“Como sabemos, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue unánime con relación al amparo y sus efectos. No así, en sus consideraciones. Cada una y cada uno de los ministros estableció razonamientos diferentes, lo cual muestra claramente que no existe una sola apreciación jurídica de los hechos que se juzgaron”, destacó.
Las autoridades ministeriales y jurisdiccionales, dijo, tienen potestad para valorar y apreciar el alcance de los medios probatorios, con lo que la autoridad de amparo puede estar o no de acuerdo, pero cada uno de ellos realiza su función en sus respectivos ámbitos de atribuciones constitucionales y legales.
Las y los ministros del máximo tribunal del país, a quienes reiteró su más amplio respeto, en ningún caso, sostuvieron que las autoridades hubiesen fabricado un delito o que hubiesen manipulado la Ley.
La SCJN tampoco refirió que las pruebas de cargo aportadas por la acusación fueran falsas, o que se hubieran obtenido ilícitamente o hubieran sido alteradas.
Y en su sesión del Pleno, no señaló en ningún momento que existiera alguna actuación irregular de esta Fiscalía General de Justicia.
“Sin embargo, como lo referimos anteriormente, atenderemos lo que nos corresponda jurídicamente y esperaremos el engrose de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, el documento final de la sentencia#, remató.