Quadratín, referente de periodismo crítico, plural y veraz en Chihuahua
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de diciembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 55/2017, dirigida al gobernador de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez, ante el incumplimiento de la Secretaría de Educación de esa entidad (Setab) de diversos puntos de la recomendación que le dirigió el Ombudsman estatal por el caso de una alumna de tercer grado de primaria, quien al ser golpeada con una mochila en el salón de clases le produjo como consecuencia la pérdida de la vista en un ojo.
Al observar que la Secretaría de Educación de Tabasco, añadió en un comunicado, sólo cumplió con la disculpa pública, la madre de la estudiante interpuso un recurso de impugnación ante CNDH.
Por el cual, en atención a los principios de congruencia y exhaustividad, la CNDH revisó y analizó cada punto recomendatorio en específico y determinó que el 4 de diciembre de 2014 la Setab aceptó la recomendación, pero no la ha cumplido en su totalidad, puesto que no ha agotado las acciones necesarias para garantizar el derecho a la educación y a la protección de la salud de la menor de edad, así como para proceder a la efectiva reparación del daño ocasionado.
En la queja original se tuvo conocimiento y se acreditó que en el momento en que la maestra del tercer grado de esa escuela primaria, ubicada en el municipio de Centro, Tabasco, se ausentó del salón de clases, los alumnos quedaron sin supervisión y la alumna, que entonces contaba con nueve años de edad, recibió un golpe con una mochila en el ojo derecho, en el cual tenía implantada una lente intraocular, lo que ocasionó se luxara y provocara el desprendimiento de su retina; como consecuencia, se le deformó el globo ocular y, posteriormente, perdió la función visual de ese ojo.
En su momento, el Ombudsman local determinó en su recomendación que la profesora, quien también fungía como directora interina del plantel, incurrió en prestación indebida del servicio de educación, por la omisión, descuido y negligencia en el desempeño de sus funciones como servidora pública; por ello determinó la violación de los derechos humanos a la seguridad jurídica en la administración pública, a la integridad y seguridad personal y a la educación en agravio de la niña.
Por todo lo anterior, la CNDH solicitó al Gobierno de Tabasco reparar integralmente el daño ocasionado a la estudiante, otorgándole compensación económica por el menoscabo ocasionado en su salud; inscribirla a ella y a su madre en el Registro Estatal de Víctimas de Tabasco; restituir o reembolsar los gastos realizados por la progenitora con motivo de las atenciones médicas y psicológicas de su hija, incluyendo gastos hospitalarios, traslados y, en general, todos aquellos derivados del accidente que sufrió.
Además, se pide proporcionar a la agraviada la atención y tratamientos médicos y psicológicos necesarios hasta su máxima recuperación, incluyendo cirugías, prótesis y todos aquellos accesorios que sean necesarios; otorgarle las becas y apoyos que garanticen la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas o privadas, por lo menos hasta la conclusión de su educación media superior, así como se reembolsen a su madre los gastos comprobables que haya erogado por tal motivo.
También impartir cursos de capacitación profesional en la escuela primaria en los temas: Aspectos Básicos de los Derechos Humanos; Derechos Humanos de los Niños; Ética y el Buen Servicio Público; Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y Derecho Humano a la Igualdad y Trato Digno, así como incorporar copia de esta recomendación al expediente personal de la maestra responsable de lo acontecido, para dejar constancia de los hechos violatorios de derechos humanos en que incurrió.