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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de enero de 2021. — El aumento sustancial del trabajo a domicilio a raíz de la pandemia de Covid 19 ha puesto de manifiesto las deficientes condiciones de trabajo de muchos que laboran a domicilio, alrededor de 260 millones de personas en todo el mundo antes de la crisis.
Los trabajadores a domicilio, cuyo número ha aumentado sustancialmente debido a la propagación de la pandemia de Covid 19, deben gozar de mayor protección, según se señala en un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Puesto que el trabajo a domicilio tiene lugar en la esfera privada, en la mayoría de los casos es “invisible”. En los países de ingresos bajos o medianos, por ejemplo, casi todos los trabajadores a domicilio (el 90 por ciento) desarrollan su labor de manera informal.
Suelen estar peor que los que trabajan fuera de casa, incluso en profesiones más cualificadas. Los trabajadores a domicilio ganan en promedio un 13 por ciento menos en el Reino Unido; un 22 por ciento menos en los Estados Unidos de América; un 25 por ciento menos en Sudáfrica y alrededor del 50 por ciento en la Argentina, la India y México.
Los trabajadores a domicilio deben afrontar asimismo mayores riesgos en materia de seguridad y salud y poseen un acceso más restringido a los programas de formación que las personas que no trabajan a domicilio, lo que puede repercutir adversamente en su trayectoria profesional.
En el informe Working from home. From invisibility to decent work (Resumen: El trabajo a domicilio: De la invisibilidad al trabajo decente) se pone de manifiesto asimismo que los trabajadores a domicilio no poseen el mismo grado de protección social que los demás trabajadores. También son menos proclives a formar parte de un sindicato o figurar en convenios colectivos.
Según estimaciones de la OIT, antes de la crisis de Covid 19 había alrededor de 260 millones de trabajadores a domicilio en todo el mundo, a saber, el 7.9 por ciento del empleo mundial; el 56 por ciento de esos trabajadores (147 millones) eran mujeres.
Entre esos trabajadores figuran personas que trabajan a distancia de forma ininterrumpida, así como una gran cantidad de trabajadores que llevan a cabo una labor no automatizada en el sector de la producción, por ejemplo, tareas de bordado, artesanía o montaje electrónico. Cabe destacar una tercera categoría de trabajadores, la de las personas que desempeñan su labor a través de plataformas digitales en el sector de la prestación de servicios, por ejemplo, tramitación de reclamaciones de seguros, edición de textos o inscripción de datos a los efectos de formación de sistemas de inteligencia artificial.
A lo largo de los primeros meses de la pandemia de Covid 19, en 2020, en torno a uno de cada cinco trabajadores realizó su labor a domicilio. Se prevé que los datos para 2020 en su conjunto, una vez que estén disponibles, pongan de relieve un aumento sustancial con respecto al año anterior.
Cabe esperar que la cantidad de trabajadores a domicilio siga aumentando a lo largo de los próximos años, según se desprende de los resultados del informe, de ahí la acuciante necesidad de volver a abordar las dificultades que afrontan los trabajadores a domicilio y sus empleadores.
Por lo general, la reglamentación del trabajo a domicilio es deficiente y el cumplimiento de la legislación vigente resulta complejo. En muchos casos, los trabajadores a domicilio son considerados contratistas autónomos y, en consecuencia, quedan excluidos del ámbito de la legislación laboral.
“Únicamente diez Estados Miembros de la OIT han ratificado el Convenio núm. 177, en virtud de cual se promueve la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y otros trabajadores asalariados; por otro lado, pocos países disponen de una política integral sobre trabajo a domicilio”.
Janine Berg, economista principal de la OIT y coautora del informe señala que “muchos países cuentan con legislación, en ocasiones complementada mediante convenios colectivos, que permite colmar lagunas a fin de fomentar el empleo decente con respecto al trabajo a domicilio. Únicamente diez Estados Miembros de la OIT han ratificado el Convenio núm. 177, en virtud de cual se promueve la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y otros trabajadores asalariados; por otro lado, pocos países disponen de una política integral sobre trabajo a domicilio”.