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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2022.- Documentos sobre el impacto en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reservó, deberán ser presentados al solicitante, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La dependencia federal debe proporcionar diversos oficios generados por el equipo de una servidora pública para evaluar los efectos de impacto en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, entre el 1 de diciembre de 2018 al 26 de septiembre de 2021.
“Este recurso de revisión evidencia que el Estado mexicano no es ajeno a las discusiones en torno a la biodiversidad y a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y que cuenta con la normativa especial, ya que, desde el 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley en esa materia, que tiene por objeto prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pueden ocasionar a la salud humana, al medio ambiente o a la diversidad biológica”, expuso la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Señaló que dicha legislación ha sido determinante para abrir la información sobre el tema clasificada como confidencial e, incluso, en su artículo 9, fracción decimoctava, prevé que el Estado garantizará el acceso público a la información en materia de bioseguridad y biotecnología.
“Este medio de impugnación también permite observar el interés de la ciudadanía para allegarse de información sobre procedimientos que pueden tener como consecuencia que se liberen organismos que pueden tener impacto en el medio ambiente”, apuntó Ibarra Cadena, al presentar el caso ante el Pleno.
La persona que solicitó los documentos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat proporcionó una liga electrónica para descargar los oficios correspondientes a 2019, pero reservó los de 2020 y 2021.
La dependencia argumentó que dichos oficios contienen opiniones relacionadas con procesos deliberativos sobre solicitudes de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados aún en trámite, así como con recursos de revisión derivados de las resoluciones por las cuales el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) negó la expedición de los permisos correspondientes.
A fin de contar con elementos para resolver el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI formuló diversos requerimientos de información a la dependencia, a partir de los cuales se pudo advertir el estado de los procedimientos administrativos con los que están relacionados los oficios clasificados.
Del análisis de los documentos, se constató que los anexos de cuatro oficios son susceptibles de ser reservados, ya que contienen opiniones, recomendaciones y puntos de vista de los servidores públicos que participan en procesos deliberativos en materia de bioseguridad, aún en trámite.
Asimismo, se consideró procedente la reserva de cinco oficios relacionados con la contestación de los agravios que el sujeto obligado rindió ante Senasica, con motivo de recursos de revisión presentados contra la negativa expedición de permisos.
Sin embargo, respecto de ocho documentos más, se determinó que, si bien dos oficios contienen opiniones técnico-jurídicas y científicas de las unidades administrativas de la Semarnat, relacionadas con solicitudes de permisos, lo cierto es que los procedimientos están concluidos, por lo cual no pueden reservarse.
En relación con otros seis oficios, se acreditó que, aunque se relacionan con opiniones técnicas emitidas por unidades administrativas de la dependencia en materia de bioseguridad o de análisis de normas, las mismas no se relacionan con procedimientos en trámite, o bien, su contenido no pone en riesgo los procesos en los que se encuentran inmersos, por lo cual se considera procedente su entrega.
Finalmente, se concluyó que, aunque los oficios contienen el nombre de personas morales que solicitaron un permiso, así como el número de registro asignado, dichos datos no pueden ser clasificados como confidenciales, pues, de conformidad con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, dicha información debe ser inscrita y publicada en el Registro Nacional de Bioseguridad en los Organismos Genéticamente Modificados.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Semarnat y le instruyó entregar la versión íntegra de los oficios emitidos por sus Direcciones Generales del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y de Impacto y Riesgo Ambiental que no actualizan causal de reserva alguna.
Asimismo, deberá clasificar como información reservada los anexos de cuatro oficios, así como cinco oficios más, cuya difusión afectaría procesos deliberativos y procedimientos seguidos en forma de juicio.