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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de julio de 2018.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) concedió la medida cautelar solicitada por Morena y ordenó a Jesús Ortega Martínez que, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, elimine de su cuenta de Twitter y de su perfil de Facebook, así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración, el video en el que hace referencia a Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial por Juntos Haremos Historia y Televisa.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que, bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, el contenido del material denunciado podría violar la restricción legal que atañe a la veda electoral o periodo de reflexión, si se toma en consideración su origen, temporalidad, contenido y contexto.
Se precisó que, si bien no existe un llamado expreso al voto, en favor o en contra de algún postulante, el hecho de que haga alusión directa a un candidato a la Presidencia de la República y se ponga en duda su independencia frente a una empresa televisiva, pudiera constituir propaganda electoral difundida en periodo prohibido, además de que Jesús Ortega Martínez, actualmente es el coordinador de la corriente Nueva Izquierda dentro del PRD.
Improcedente cautelar solicitada por PVEM
En la misma sesión, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de Raúl Araiza Herrera, así como de los partidos políticos que integran la Coalición Por México al Frente, derivado la publicación de un video en la cuenta personal del conductor de televisión en Twitter y en la que, presuntamente, se beneficia a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República.
La Comisión determinó que, como conclusión preliminar, el video denunciado debe estar amparado por la libertad de expresión, en consideración a su origen, temporalidad, contenido y contexto que lo rodean, toda vez que Raúl Araiza no tiene la calidad de candidato ni aparente militancia partidista, es decir, es una persona pública ajena al proceso electoral en curso, por lo que –desde una mirada en sede cautelar– no puede ser catalogado como propaganda electoral o acto proselitista.
Se precisó que el mensaje emitido en el que aparentemente invita a votar por Anaya o «por el que quieran, rojo, verde, amarillo, voten, voten por Maradona o por quien quieran», desde una perspectiva preliminar, no puede considerarse como un acto de proselitismo o propaganda electoral, al no advertirse, en apariencia del buen derecho, una intención de influir en la equidad de la contienda o en el voto ciudadano.
Improcedente cautelar solicitada por PVEM
También declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PVEM en contra del conductor de televisión Jorge Van Rankin Arellano, así como de los partidos políticos que integran la Coalición Juntos Haremos Historia, derivado de la publicación de un video en la cuenta personal del conductor de televisión en Twitter, Facebook e Instagram y en la que, a decir del quejoso, se beneficia a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República.
La Comisión determinó que, respecto del material señalado en Instagram, se concluyó, en apariencia del buen derecho, que el video objeto del presente procedimiento está amparado por la libertad de expresión, en consideración a su origen, temporalidad, contenido y contexto que lo rodean, ya que Jorge Van Rankin no tiene la calidad de candidato ni aparente militancia partidista, es decir, es una persona pública ajena al proceso electoral en curso, por lo que –desde una mirada en sede cautelar– no puede ser catalogado como propaganda electoral o acto proselitista.
En el mensaje denunciado, en el que hace mención de López Obrador y que, desde su perspectiva “debe ser el Congreso de un partido y el Presidente de otro”, bajo la apariencia del buen derecho, dicho pronunciamiento, está amparado bajo la libertad de expresión, por lo que no puede considerarse como un acto de proselitismo o propaganda electoral al no advertirse que la intención sea influir en la equidad de la contienda o en el voto.