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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de abril de 2017.- Luego de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se declaró incompetente ante la solicitud de un particular que pidió información que acredite el monitoreo y movimiento detallado de las cerca de 169 mil aves, a través de GPS, en los terrenos aledaños del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), la dependencia deberá realizar una nueva búsqueda de datos y entregarlos.
Así lo determinó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien ordenó además enterar sobre los embalses y humedales que se necesitan para conservar las especies.
“La Conagua sí es competente porque sí tuvo que ver con estudios e indagatorias relacionadas con embalses y espejos de agua, éstos a su vez, relacionados con aves ubicadas por collar y gps, una labor titánica que hay que reconocer”, expresó el comisionado ponente del recurso de revisión, Francisco Javier Acuña Llamas.
El particular anexó en su solicitud una diapositiva, para señalar que el director corporativo del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, Raúl González Apaolaza, comentó que actualmente se cuenta con 169 mil aves que han sido contadas a través de monitoreo y collares con GPS, el cual identifica cuáles son locales, cómo se mueven, a dónde migran. Y que, en coordinación con la Conagua, se están realizando los embalses que se necesitan para hacer los cambios requeridos, y los humedales que requieren precisión y tecnología avanzada.
En respuesta a la solicitud, la Conagua se declaró incompetente para conocer la solicitud de referencia, por lo que sugirió al hoy recurrente presentar la misma ante la unidad de transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Inconforme con lo anterior, interpuso recurso de revisión manifestando como motivo de agravio la declaración de incompetencia por parte de la Conagua, toda vez que esta dependencia forma parte del Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) -empresa paraestatal responsable de la nueva infraestructura aeroportuaria-; y que en las auditorías practicadas al GACM, aparecen los trabajos de la Conagua.
En alegatos, la unidad de transparencia del sujeto obligado ratificó la respuesta inicial, al señalar que los contenidos de información no corresponden al ámbito de actuación de la autoridad del agua, ya que rechazó ser parte del Consejo de Administración y tampoco participa en la sociedad anónima de capital variable de la empresa.
Por tal motivo, la Conagua sostuvo que la solicitud no correspondía a su ámbito de actuación, toda vez que correspondía responder al GACM.
Al analizar el fondo del asunto, la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, advirtió la existencia de diferentes unidades administrativas que cuentan con atribuciones para conocer lo solicitado, a saber, la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a nivel nacional; así como la Dirección Técnica a nivel Regional Hidrológico-Administrativo, esto en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.
Al realizar una búsqueda de información pública en sitios oficiales, el INAI halló que la Conagua ha participado en diferentes obras hidráulicas para la construcción del NAICM, derivado de estudios y opiniones ambientales de los cuales se desprenden los documentos “Acciones para mitigar el impacto ambiental de la modificación de la hidrodinámica de los humedales presentes en la zona del proyecto Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México” y “Acciones de monitoreo y conservación de aves. Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, entre otros y que se encuentran relacionados con la solicitud del particular.
“La Conagua fue poco sensible al no darle valor a esta pregunta que tenía sentido y cauce, sí le correspondía y tendría que hacer una búsqueda adecuada para que en todas sus unidades competentes encuentre los estudios que tienen que ver con las aves migratorias”, detalló el comisionado.
Por lo anterior, el Pleno determinó procedente revocar la respuesta de la Conagua y le instruyó a realizar una nueva búsqueda donde no deberá omitir a la Subdirección General Técnica, a la cual se encuentran adscritas la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos y la Gerencia de Calidad del Agua; la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, y la Dirección Técnica en el Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México.