![](https://mexico.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2020/12/cannabis-marihuana-fotoSenado-107x70.jpg)
IMSS revela cómo identificar una urgencia médica por consumo de marihuana
CIUDAD DE MÉXICO., 12 de julio de 2023.- La falta de un diagnóstico certero y tratamiento adecuado derivaron en la pérdida de la vida de una paciente por insuficiencia respiratoria, neumonía e insuficiencia cardiaca, en el HGR-17 del IMSS en Quintana Roo, resolvió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Al respecto, emitió la Recomendación 89/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) luego de acreditar violaciones a los derechos humanos de una víctima, quien falleció luego de que personal de salud del hospital ubicado en Cancún, omitiera atender responsablemente la infección pulmonar que adquirió en ese nosocomio.
El 8 de mayo de 2019, una persona presentó la queja correspondiente al caso por la inadecuada atención brindada a su padre, quien presentaba varias comorbilidades como diabetes mellitus, hipertensión arterial y obesidad, luego de que sufriera una caída en su domicilio y refiriera dolor en región lumbosacra, así como limitación de arcos de movilidad.
Tras ser atendido en ese hospital, el paciente fue diagnosticado con espondilo artropatía degenerativa y se solicitó radiografía e interconsulta al servicio de traumatología y ortopedia.
Una vez ahí, se confirmó el padecimiento, se le prescribió tratamiento ambulatorio y se le dio de alta.
Posteriormente, la víctima tuvo que volver en dos ocasiones al hospital, dado que persistía el dolor lumbar, por lo que al ser auscultado se determinó que presentaba lumbago con ciática, diabetes e hipertensión descontrolada.
Acto seguido, se indicó su ingreso al área de observación para seguimiento. Después se le canalizó a traumatología y ortopedia, donde se diagnosticó espondiloartropatía degenerativa lumbar, hipertensión arterial sistémica y diabetes mellitus tipo 2 descompensada.
El día 5 de mayo de 2019, se le realizó al paciente una radiografía de tórax en la que se observaron datos característicos de proceso neumónico o tromboembolia pulmonar por lo que se solicitó valoración de Medicina Interna.
Posteriormente se le diagnosticó una inflamación en el testículo izquierdo y durante los días subsecuentes, se le mantuvo bajo vigilancia estrecha, hasta que 23 de mayo se reportó la presencia en su organismo de las bacterias Klebsiella Pneumonae, Acinetobacter Baumanni y Candida Albicans.
Ya en su domicilio, el 21 de junio, el paciente presentó dolor en tórax del lado izquierdo con irradiación a brazo izquierdo, acompañado de dificultad respiratoria, por lo que acudió de nueva cuenta al área de Urgencias del HGR-17, donde fue valorado y se hallaron datos clínicos de insuficiencia cardiaca congestiva, cardiopatía isquémica crónica, hipertensión arterial de larga evolución descontrolada y diabetes mellitus, hasta que el deterioro de su salud desembocó en su fallecimiento el 1 de julio por insuficiencia respiratoria, neumonía e insuficiencia cardiaca.
Además de constatar que el expediente clínico del paciente estaba integrado de forma inadecuada, la CNDH determinó que, desde un principio, el diagnóstico y seguimiento otorgado por parte de las personas identificadas como autoridades responsables del IMSS no fue el adecuado, lo que generó un detrimento en su estado de salud.
Además, se omitió solicitar la toma de una radiografía y valoración previa por el servicio de neumología, aunado a que el día 21 de junio de 2019 se ordenó su egresó prematuro del hospital sin complementar su determinación con una exploración física dirigida a campos pulmonares.
En consideración de la CNDH, la realización de la radiografía de tórax hubiera permitido contar con elementos para descartar alteraciones pulmonares que pudieran condicionar la dificultad respiratoria o bien proceso neumónico resistente a tratamiento.
Por el contrario, impidió contar con un diagnóstico certero y como consecuencia un tratamiento médico adecuado, además de que tampoco se solicitó una nueva valoración por la unidad de cuidados intensivos e infectología ante la nula respuesta al tratamiento antibiótico y diagnóstico de otras sepsis especificadas y neumonía.
Por lo anterior, la Comisión Nacional solicitó al IMSS otorgar atención psicológica y tanatológica a la víctima indirecta de esta situación, además de efectuar los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para que, una vez emitido el dictamen correspondiente, se proceda a la inmediata reparación integral del daño, incluyendo para ello la medida de compensación señalada en la Ley General de Víctimas.
Como medida de no repetición y para garantizar la prevención de hechos similares, así como la protección y defensa de los derechos humanos de las personas pacientes del IMSS, se solicitó capacitar al personal del citado hospital en materia de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, la vida y el derecho a la información en materia de salud.