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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre de 2020.- En fast-track, sin análisis ni discusión, Senadores de la República aprobaron, en lo general y en lo particular, de 91 votos a favor, el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, por lo que fue turnado al Ejecutivo Federal para su decreto.
Por unanimidad del Pleno de la Cámara Alta, se aprobó establecer una nueva definición de trabajo a domicilio, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Es decir, el Senado de la República pretende regular el teletrabajo, entendido como la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio de trabajo específico y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.
El documento establece como el teletrabajador a la persona que, en el marco de la relación laboral, utiliza las tecnologías de la información y la comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.
Las disposiciones transitorias proponen un plazo de 12 meses para que el Ejecutivo Federal establezca la Norma Oficial Mexicana prevista en la propuesta en materia de trabajo, salud, seguridad y medio ambiente; la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo; y, los lineamientos para determinar los accidentes o enfermedades relacionados con el ejercicio del trabajo de los asegurados que se incluyan en las medidas de teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, reza la iniciativa aprobada.
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
En esta modalidad, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
*Proporcionar, instalar y encargarse del manteni mient o de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
*Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
*Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
*Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
*Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
*Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.