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MORELIA, Mich., 9 de abril de 2025.- Servidores públicos, partidos y gobernantes podrán hacer campaña en la elección judicial.
Así lo determinó este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). De esta manera, se aprobó la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la cual fue respalda por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto y el magistrado Felipe Fuentes y con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Mondragón.
La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto sostuvo que la “democracia no es exclusividad de una institución”, por lo cual la difusión de la próxima jornada electoral del primero de junio no puede ser reservada solo al INE.
“La Constitución establece una nueva elección, que hay que comunicar y hacer saber a la ciudadanía que tiene una ampliación de sus derechos que consiste en decidir por sus juezas y jueces, ministras y ministros, magistradas y magistrados. Eso hay que llevarlo al conocimiento de la ciudadanía.
“Los Poderes de la Unión sí participan en la elección, son parte del diseño de esta elección; en la selección de candidaturas… Luego entonces, los Poderes de la Unión que son parte en esta elección tienen la obligación de difundir que habrá una elección, que el domingo 1 de junio habrá una elección para personas juzgadoras.»
Soto afirmó que las restricciones para los servidores públicos durante los procesos electorales están «muy claras» en la ley. Esto implica que no hay lugar a interpretaciones ambiguas sobre las conductas permitidas y prohibidas.
Uno de los puntos centrales de las restricciones es la prohibición del uso de recursos públicos con fines electorales.
De esta manera, Sala Superior concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.
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