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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de junio de 2016.- Pemex Exploración y Producción (PEP) deberá buscar y dar a conocer toda la información sobre la investigación del accidente en la Plataforma Usumacinta, ocurrido el 23 de octubre de 2007, en la Sonda de Campeche, en el que perdieron la vida 22 personas y 68 resultaron heridas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien así lo dio a conocer a través de un comunicado.
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, sostuvo que el derecho de acceso a la información ayuda a defender otros derechos, como los laborales.
“En este caso, a defender los derechos laborales de los mexicanos que con su trabajo contribuyen a que México aproveche uno de sus recursos naturales más valiosos, el petróleo. Los ingresos que el país obtiene de su explotación siguen siendo cruciales para nuestro desarrollo y bienestar, de modo que lo menos que debemos a estos trabajadores es tener condiciones dignas y seguras para desempeñarse”, manifestó.
Afirmó que las muertes y lesiones ocurridas el 23 de octubre de 2007, no pueden ser sólo parte de las estadísticas de contingencia de la industria petrolera.
“Detrás de cada cifra, hay personas, familias afectadas y, sobre todo, responsables. Diez años después, los mexicanos tenemos derecho a conocer qué sanciones se impusieron y qué acciones preventivas se derivaron para que otros trabajadores queden protegidos en el futuro. La transparencia es la mejor vía para que Pemex dé certeza a la población y a sus empleados de las medidas que ha implementado”, enfatizó.
Salas Suárez apuntó que en el contexto de la reforma energética, el acceso a la información y la transparencia darán certeza de que las empresas nacionales y extranjeras que intervendrán en la industria petrolera del país garantizarán los derechos laborales de quienes trabajan en las plataformas petroleras.
En respuesta al particular que requirió esa información, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocerla y le orientó a dirigirse directamente a Petróleos Mexicanos.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, PEP reiteró su respuesta inicial y añadió que no cuenta con Órgano Interno de Control (OIC) o similar para realizar la investigación referida, por lo que recurrió a la unidad administrativa correspondiente de la Auditoría Interna de Pemex.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, consideró que la incompetencia aludida no se sostiene, toda vez que el sujeto obligado sí cuenta con unidades administrativas que pudieran conocer de lo solicitado y, además, hay indicios en información oficial pública de que contaría con ella.
Se precisó que en la Memoria de labores 2008 de Pemex, se confirma que PEP participó en la investigación sobre el accidente, realizada por la empresa Battelle Memorial Institute.
Por tanto, se dijo, el sujeto obligado debió turnar la solicitud a diversas unidades administrativas.
El 23 de octubre de 2007, se recordó, la plataforma Usumacinta, subcontratada por PEP a la empresa Perforadora Central, inició trabajos para excavar un pozo en la Sonda de Campeche. Sin embargo, el mal tiempo provocó movimientos oscilatorios y fugas de gas y crudo que no pudieron ser controlados por completo, así como la colisión con otra plataforma petrolera y, aunque el personal fue evacuado, hubo pérdidas humanas.
La Secretaría de Energía, se apuntó, informó que varias dependencias federales, según sus competencias, emitieron recomendaciones o sanciones para que Pemex mejorará en aspectos relacionados con sus instalaciones y las condiciones de los trabajadores, empresas contratistas y de servicios, y se revisaran las normas, estándares y prácticas de seguridad.
En 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a Pemex y a la Procuraduría General de la República (PGR) por el caso de 22 personas que perdieron la vida y de 68 que resultaron lesionadas en condiciones insuficientes de seguridad que no garantizaban la integridad física y la vida de los trabajadores.
Según la CNDH, se permitió que la plataforma operara sin observar las normas y reglamentos de seguridad requeridos y faltó colaboración por parte de la PGR al obstaculizar el acceso a la averiguación previa correspondiente.
Tanto Pemex como la PGR, se recordó, no aceptaron la recomendación y, en consecuencia, el caso escaló a una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de garantías y derechos laborales. Poco después, Pemex ordenó desmantelar los restos de la plataforma Usumacinta.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex Exploración y Producción y le instruyó a realizar una búsqueda de la información y entregarla al particular.