Saldo blanco preliminar en Colima por Huracán Simón
CIUDAD DE MÉXICO, 27 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila un revés parcial a la reforma electoral de Michoacán, al considerar inconstitucionales diversos criterios establecidos por el Congreso estatal para identificar y sancionar posibles alianzas de facto entre candidaturas independientes.
El proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra el Decreto 476, propone invalidar diversas porciones de los artículos 169, 230, 303, 304 y 318 del Código Electoral del Estado.
La ponencia, a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y que será votada este jueves, cuestiona particularmente que una candidatura pueda ser sancionada porque genere entre los electores la “percepción” de pertenecer a un mismo bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma, candidatura común, coalición o alianza de facto.
Para el proyecto, ese criterio resulta subjetivo y genera incertidumbre jurídica, particularmente porque una infracción puede derivar en consecuencias graves, incluida la pérdida del registro de una candidatura independiente.
La propuesta también plantea invalidar la expresión “o semejantes” en las disposiciones que regulan el uso de colores y emblemas, debido a que la similitud entre elementos gráficos tampoco puede constituir, por sí misma, prueba suficiente de una coordinación política prohibida.
El proyecto establece, sin embargo, que el Congreso de Michoacán sí puede impedir que las candidaturas independientes se conviertan, en los hechos, en partidos, coaliciones o candidaturas comunes.
Por ello, la Corte no perfila echar abajo toda la reforma.
Permanecerían vigentes las disposiciones que obligan a los independientes a desarrollar campañas individuales, autónomas y separadas, así como la prohibición de compartir propaganda, plataformas electorales, estrategias de promoción, actos proselitistas o esquemas de asociación política.
La diferencia radica en cómo deberá probarse una alianza de facto.
El proyecto sostiene que la autoridad electoral deberá acreditar la coordinación mediante elementos objetivos y verificables. Entre los indicios que podrían demostrarla menciona propaganda idéntica, proveedores o pagos compartidos, acuerdos entre equipos de campaña, organización sistemática de eventos conjuntos o coordinación de cuentas y etiquetas en redes sociales.
Así, la eventual resolución de la Corte reduciría considerablemente el margen de interpretación de las autoridades electorales: no bastaría la apariencia, la semejanza gráfica ni la percepción ciudadana para castigar a una candidatura independiente.
El proyecto propone declarar parcialmente fundada la acción promovida por Movimiento Ciudadano y mantener vigente el núcleo de la reforma aprobada por el Congreso michoacano.
El asunto estaba originalmente enlistado como número siete para la sesión del Pleno de la SCJN del lunes 24 de agosto, pero fue retirado de última hora.
La resolución, por tanto, todavía no es definitiva. El proyecto deberá regresar al Pleno para su discusión y votación.
De ser aprobado en sus términos, la Corte mantendría la facultad de sancionar verdaderas alianzas de facto entre independientes, pero obligaría a las autoridades electorales de Michoacán a demostrarlas con hechos y pruebas, no con percepciones.




