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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de febrero de 2024.- Por violación al debido proceso y a la garantía de audiencia a los que tiene derecho el periodista Carlos Marín Martínez, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Aralí Soto Fregoso, propondrá revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa que dio por válidas las notificaciones sobre la queja que presentó en su contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, por violencia política en razón de género.
La mandataria denunció al periodista ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) por manifestaciones que realizó sobre ella en una emisión del programa “Joaquín, Marín de Do Pingüé”, en el que participa junto con el también periodista, Joaquín López-Dóriga, a través de YouTube, señalando que cometió violencia política en razón de género.
Tras ser sancionado por el IEEC, el periodista impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el cual confirmó la resolución.
Posteriormente, recurrió a la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el cual desestimó su argumento de que no se respetó el debido proceso y su derecho de audiencia ya que consideró que las supuestas notificaciones que se le hicieron por correo electrónico estuvieron apegadas a derecho.
Sin embargo, Carlos Marín impugnó ante la Sala Superior del TEPJF dicha determinación. Tras analizar el caso turnado a su ponencia, la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, determinó que no se pueden dar por válidas las supuestas notificaciones que desde el inicio realizó el IEEC, y posteriormente validadas por el TEEC y la Sala Regional Xalapa.
En su proyecto de sentencia, Soto Fregoso expone que la Sala Regional Xalapa no garantizó un estándar mínimo de verificación, porque dio por válida una notificación electrónica en una cuenta de correo que no fue proporcionada ni convalidada por el periodista, no obtuvo un acuse de recibo que advirtiera su eficacia, además de que se consiguió a partir de una búsqueda en la web realizada por el IEEC, la cual carece de las formalidades esenciales de una debida investigación.
En ese sentido, agrega la propuesta que “no advirtió el incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento especial sancionador, lo cual ocasionó la vulneración a su derecho de audiencia (del acusado) reconocido en la normativa constitucional y, como consecuencia, se le impidió su derecho a una legítima defensa”.