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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
En cambio, consideró válidas las restricciones emitidas por Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Y precisó que la decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, por lo que la autorización se limita exclusivamente al autoconsumo de la persona titular.