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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo de 2017.- Luego de que en días recientes, un sector de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados propuso modificar dictamen con proyecto de decreto para reformar los Artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en donde retiran la mención a la NOM-046-SSA2-2005, argumentando la solventación de errores de técnica legislativa, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicitó a los legisladores incluir dicha norma.
El organismo local de derechos humanos recordó que la NOM-046-SSA2-2005 es de observancia obligatoria para los y las prestadoras de servicios de salud públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud y que tiene por objeto “establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos”.
Hacer una mención explícita a la NOM-046-SSA2-2005, tal como se plantea en el primer dictamen, permitirá fortalecer la garantía de los derechos humanos de las mujeres, así como atender las recomendaciones del Comité CEDAW en sus observaciones finales de 2012 al Estado mexicano, respecto a que:
Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto, a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal, teniendo en cuenta la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y la Recomendación General Núm. 24 (1999) del Comité;
Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;
Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.
Por el contrario, considerar las propuestas posteriores que no mencionan la NOM-046-SSA2-2005 significaría ignorar las Recomendaciones de un mecanismo internacional de derechos humanos, así como la imperiosa necesidad de protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, en particular de aquellas víctimas de violencia sexual.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicitó que se retome la primera propuesta de dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, que menciona explícitamente la NOM-046-SSA2-2005, en la reforma a la LGAMVLV.