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CIUDAD DE MÉXICO, 02 de diciembre de 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 47/2018, la cual se notificó a todas las autoridades destinatarias durante la primera quincena de noviembre. En ella, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua, por la quema e inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos en Coyuca de Benítez, Guerrero, práctica ilegal que además de afectar la calidad del aire, suelos y cuerpos de agua, constituye un potencial riesgo para la salud.
De acuerdo con un comunicado, se atribuye al H. Ayuntamiento, haber mantenido encendido, un tiradero a cielo abierto durante los últimos veinte años, lo que ha generado gases, humos, olores y fauna nociva. Vista la gravedad de las condiciones ambientales y el riesgo que implica para la salud humana, este Organismo Nacional considera imprescindible la coadyuvancia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para dar solución a dicha problemática.
Consta también, la falta de actuaciones de carácter preventivo y sancionatorio por parte de la PROFEPA y de la Procuraduría Ambiental del Estado. Entre los cuarenta y ocho puntos recomendatorios, destacan los dirigidos al Gobernador del Estado de Guerrero y al Presidente Municipal de Coyuca de Benítez, para que realicen las gestiones necesarias, a fin de cesar inmediatamente la quema de residuos; el cierre y clausura del tiradero a cielo abierto; se realicen los estudios necesarios para determinar el daño ambiental ocasionado por la operación del mismo; poner en marcha un plan de remediación y restauración; se diseñe un programa de atención médica para atender los posibles daños a la salud por la contaminación ambiental; y se implemente un programa periódico de muestreo de la calidad del agua de los pozos de agua que abastecen a las comunidades dentro de la jurisdicción del municipio.
Al Presidente Municipal, se le encomienda a que en un plazo no mayor a seis meses, realice el diseño del proyecto para la construcción de un sitio de disposición final de residuos, en pleno cumplimiento a la normatividad aplicable, garantizando que las instalaciones sean dignas para los trabajadores municipales que laboren en el mismo.
Adicionalmente, se insta al Gobernador del Estado a elaborar un inventario de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, y establecer un programa de visitas de verificación e inspección periódico; que se elabore o actualice un programa estatal para la gestión integral de los residuos urbanos; y se garantice que toda la información generada sea de carácter público. Asimismo, se le exhorta a que diseñe e implemente una política pública para la gestión integral de los plásticos, que incluya la promoción de mecanismos para la restricción y prohibición progresiva de su uso, principalmente de bolsas de un solo uso, popotes y unicel.
Como medidas adicionales, se recomienda a la SEMARNAT, a que en un plazo máximo de seis meses, se concluya el procedimiento administrativo de revisión y actualización de la NOM-083-SEMARNAT-2003; y a que en el próximo Plan Nacional de Desarrollo, se contemple la implementación de un programa de alcance nacional en materia de gestión integral de los residuos urbanos y otro sobre remediación de sitios contaminados.
Finalmente, a todas las autoridades se les recomienda colaborar con la CNDH en la presentación de la queja administrativa que se presente ante la instancia correspondiente por las irregularidades descritas; así como diseñar una campaña de sensibilización dirigida la población en general, sobre la gestión integral de los residuos; e impartir cursos de capacitación a los servidores públicos sobre derechos humanos y la debida diligencia administrativa, entre otros.