Aprehenden a Marilyn, acusada de psiquiatra falsa
CIUDAD DE MÉXICO, 02 de noviembre de 2018.- Por irregularidades en la integración de las investigaciones ministeriales y el incumplimiento a una orden de aprehensión girada a un probable responsable, respecto de la privación ilegal de la libertad de dos personas en Guerrero, quienes actualmente continúan desaparecidas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 46/2018, dirigida al titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República (PGR), Alberto Elías Beltrán, y al Comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia.
Este Organismo Nacional informó que acreditó violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración y administración de justicia, a la verdad y al trato digno, en agravio de las víctimas y sus familiares, atribuible a personas servidoras públicas de la Procuraduría General de la República y la División de Investigación de la Policía Federal.
Tras la revisión efectuada a dichas investigaciones ministeriales, la CNDH concluyó que los agentes del Ministerio Público de la Federación y personal de la División de Investigación omitieron realizar actuaciones que por su relevancia debieron llevarse a cabo con prontitud desde el inicio de la investigación, para evitar la pérdida de información que pudiera haberse aportado en relación con la localización de las víctimas y, en su caso, de los probables responsables.
De igual manera, de las investigaciones se desprendió el incumplimiento de una orden de aprehensión contra uno de los probables responsables por personal de la División de Investigación de la Policía Federal.
La Comisión Nacional observó que, en la primera averiguación previa, los agentes ministeriales de la Federación no agotaron todas las líneas de investigación, ya que solicitaron a la Policía Federal indagar solo aspectos relacionados con los probables responsables, olvidando ordenar la búsqueda, localización y rescate de las víctimas. Además, no inspeccionaron los audios que entregaron los policías federales sobre las negociaciones e intervenciones telefónicas; no ordenaron ni solicitaron la colaboración de las distintas autoridades para la búsqueda de las víctimas, ni se investigaron los datos aportados por los testigos.
Tampoco solicitó a la autoridad judicial la intervención de las líneas telefónicas de otros sujetos relacionados con los probables responsables, ni dio el seguimiento al número telefónico de una de las víctimas que era utilizado por el probable responsable para la negociación del pago de rescate y que posteriormente continuó utilizando, y no solicitó la intervención judicial de dicha línea telefónica, sino hasta 37 días después del delito.
En la segunda averiguación previa se observó dilación en las investigaciones ministeriales, falta de seguimiento de las diligencias realizadas en la primera averiguación previa, así como falta de información de las autoridades hacia los familiares sobre las investigaciones.
La CNDH advirtió que si bien es cierto los elementos de la División de Investigación de la Policía Federal han realizado acciones para dar cumplimiento a la orden de aprehensión, éstas no han sido suficientes para detener al probable responsable; de igual manera, en las acciones de esa corporación no se observan los nombres de los lugares revisados, ni del personal que intervino, ni la exhaustividad en las diligencias encomendadas por los agentes del Ministerio Público de la Federación, primordialmente para la búsqueda y localización de las víctimas.
Por todo lo anterior, la CNDH recomendó a la PGR reparar integralmente el daño, dar atención psicológica e indemnizar a los familiares de las víctimas e inscribirlas al Registro Nacional de Víctimas; continuar con la integración y perfeccionamiento de la segunda averiguación previa e investigar las líneas telefónicas que se desprendan de la misma; corroborar la participación de otros implicados; dar seguimiento al cumplimiento de la orden de aprehensión; investigar los indicios y declaraciones que existen en dicha averiguación sobre una probable intervención de personas servidoras públicas.
Además, deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia que presente ante el Órgano Interno de Control y Visitaduría General de la PGR contra las personas servidoras públicas responsables; si la responsabilidad ya prescribió, se deberá dejar constancia de la resolución respectiva y de esta Recomendación en su expediente laboral.
A la Comisión Nacional de Seguridad se le solicita que, en coordinación con todas las entidades de la PF, ejecute un plan de trabajo encaminado a cumplir la orden de aprehensión contra el probable responsable; implementar mecanismos para que las acciones de investigación e inteligencia de esa instancia policial se documenten en expedientes de seguimiento, físicos o electrónicos, donde se puedan consultar las acciones desahogadas para cumplir la instrucción de los agentes del Ministerio Público de la Federación y los resultados obtenidos, así como dotar al personal de recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales suficientes que les permitan desarrollar sus funciones.
Ambas instancias deberán capacitar a su respectivo personal en materia de derechos humanos; protocolos, jurisprudencias y normatividad nacional e internacional de los mismos. También se deberá capacitar y sensibilizar a las personas encargadas de investigar y realizar labores de búsqueda y localización de personas desaparecidas, y designar a un funcionario público de alto nivel para que sea enlace con la CNDH en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.