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CIUDAD DE MÉXICO, 3 de julio de 2017.- Por el caso de violencia obstétrica y violaciones al derecho a la protección de la salud y a la vida en agravio de una mujer con discapacidad, que murió por mala atención de su parto en hospitales de la Secretaría de Salud de Tabasco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 24/2017, dirigida al Gobernador de ese estado, Arturo Núñez Jiménez.
De acuerdo con un comunicado, la Comisión Nacional conoció del caso mediante una nota publicada por un medio de comunicación, donde se narra que el 20 de noviembre de 2014 la mujer, de 29 años de edad, con deficiencia intelectual, al encontrarse en trabajo de parto fue ingresada por su Madre al Hospital General de Macuspana, de la Secretaría de Salud estatal.
En ese lugar dio a luz a una niña, pero el personal tratante dejó parte de la placenta en la matriz de la mujer; en la nota se describió que la recién nacida fue entregada sucia, no se le extrajo líquido amniótico y así dieron de alta a madre e hija.
Este Organismo Nacional constató que, con posterioridad al parto, debido a que presentaba hemorragia obstétrica y choque hipovolémico, a las 12:25 horas del mismo día la mujer fue trasladada al Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez (Hospital Regional), en Villahermosa, Tabasco, donde al filo de las 20 horas perdió la vida por una falla orgánica múltiple, con coagulación intravascular diseminada, acidosis metabólica severa y choque hipovolémico grado II.
El 3 de diciembre de 2014 la CNDH atrajo el caso e inició de oficio la queja radicada en el Expediente CNDH/4/2014/7968/Q.
Analizados los hechos y evidencias, la CNDH acreditó la vulneración a los derechos humanos de la mujer a la protección de la salud, por la inadecuada atención médica, incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad y calidad en los servicios de salud otorgados por el Hospital General, así como a la vida y a una vida libre de violencia obstétrica.
Por ello, la CNDH pide al Gobernador de Tabasco reparar el daño a la niña y su abuela, conforme a la Ley de Atención, Apoyo y Protección a Víctimas u Ofendidos en esa entidad, que incluya indemnización o compensación; atención psicológica a la adulta mayor y atención médica vitalicia para la niña en centros de la Secretaría de Salud del estado o en otros que cuenten con tratamientos adecuados, y crear un fideicomiso para que la niña cuente con recursos para cubrir sus necesidades de manutención y estudio, al menos hasta que cumpla la mayoría de edad.
En colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Tabasco deberá inscribir a ambos en el Registro Estatal de Víctimas, para que accedan al fondo estatal previsto en la Ley local en la materia; colaborar en la denuncia penal que presentará la CNDH ante la Fiscalía General del Estado de Tabasco, y en la queja administrativa que se realice ante la instancia correspondiente.
También deberá incorporar copias de esta Recomendación en los expedientes laborales y personales de los servidores públicos responsables; diseñar e impartir en dichos hospitales cursos de capacitación en materia del derecho a la protección de la salud materna, violencia obstétrica, e infraestructura y recursos humanos, y dotar al Hospital General de personal médico especializado en gineco-obstetricia y anestesiología, y todo aquello que garantice los estándares de disponibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud que brinde.
Además, deberá designar al servidor público que será enlace con la CNDH, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, y en caso de ser sustituido notificar oportunamente a este Organismo Nacional.