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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de enero de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 70/2016, dirigida al Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, y al Gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, por violaciones a los derechos humanos de personas menores de edad y demás jornaleros agrícolas indígenas localizados en una finca en Villa Juárez, en dicha entidad federativa.
El 13 de julio de 2016, la Comisión Estatal de Derechos Humanos remitió a este Organismo Nacional una queja, donde se dio a conocer que en un rancho en que se sembraba chile y pepino, las condiciones de vivienda y alimentación de los jornaleros, entre ellos, niñas, niños y adolescentes, eran insalubres e indignas.
Tras investigar los hechos, la CNDH evidenció en el expediente CNDH/5/2016/5619/Q violaciones al libre desarrollo de la personalidad, al trato digno y al interés superior de la niñez, al derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia, atribuibles a 12 servidores públicos adscritos a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social federal, a su homóloga local, a la Procuraduría General de Justicia y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor (PPNNA), estas tres últimas, instancias del Gobierno estatal.
Asimismo, se acreditaron acciones y omisiones de dichas dependencias por no investigar el caso, ni proteger y salvaguardar los derechos de los jornaleros; aceptar las medidas cautelares solicitadas por la CNDH y no poner en marcha acciones eficaces y oportunas en favor de las y los jornaleros, y omisión de la autoridad responsable de la procuración de justicia, que se limitó a realizar gestiones administrativas y no investigó ni determinó la posible comisión de delitos relacionados con la explotación laboral y/o trata de personas, para dictar medidas de protección necesarias.
En virtud de lo anterior, la CNDH recomendó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Gobierno del estado de San Luis Potosí colaborar, en su respectivo ámbito de competencias, en la presentación de las quejas que promueva ante los respectivos Órganos Internos de Control contra los servidores públicos involucrados; que elaboren un diagnóstico sobre la situación específica de los jornaleros, que incluya la participación de académicos expertos en derechos humanos y trata de personas, derechos de niñas, niños y adolescentes y servidores públicos de la STPS.
También, implementar acciones de prevención de la trata de personas en los trabajos o servicios forzados en el campo, tanto para jornaleros agrícolas como para empleadores y dueños de centros de trabajo; implementar un protocolo de actuación para los servidores públicos, con perspectiva de género y de atención a niñas, niños y adolescentes, que incluya las obligaciones de las diferentes dependencias involucradas; emitir una circular dirigida a todo el personal involucrado en las visitas de inspección, para que al advertir la presencia de personas menores de edad se les brinde protección integral y respeto a sus derechos humanos, sin menoscabo de la protección que se dé a sus progenitores o núcleos familiares.
Capacitar a los inspectores federales del trabajo en materia de derechos humanos, con énfasis en prevención, identificación y atención de casos donde se presuma la trata de personas, y con perspectiva del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; elaborar y firmar un convenio con el gobierno estatal y con los distintos municipios para identificar fincas o centros de trabajo agrícola, e integrar registro que permita su supervisión y vigilancia; y colaborar con la CNDH, al igual que al gobierno estatal, en el seguimiento de la correspondiente carpeta de investigación que se desahoga en la Procuraduría local.