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CIUDAD DE MÉXICO., 30 de junio de 2019.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) emitió la Recomendación 31/2019, dirigida a la Directora General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Blanca Jiménez Cisneros, con motivo de irregularidades en el otorgamiento, vigencia y prórroga de un título de concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales, situadas en un predio rústico en la localidad San Nicolás Tenexcalco, perteneciente al Municipio de Chietla, Puebla, lo cual derivó en violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia en sede administrativa y a la propiedad de cuatro personas mayores.
Tras su investigación, en un comunicado el organismo autónomo informó que acreditó diversas omisiones atribuibles a la Conagua, concluyendo que, desde la presentación de la solicitud de concesión, el 28 de julio de 1999, el trámite debió desestimarse por no reunir los requisitos correspondientes, además de no acreditar la autoridad el carácter de aguas nacionales de los bienes solicitados y, aún en tal circunstancia, sin establecer medidas para la protección de los titulares del predio sirviente de la concesión, expedida el 1 de marzo de 2000 por un periodo de 10 años.
Pese a que las personas agraviadas expusieron sus inconformidades en distintas oportunidades, la Conagua omitió adoptar las medidas correspondientes para atender sus planteamientos de fondo, aunado a la falta de investigación y sanción a cobros efectuados por la Unidad de Riego concesionaria, en contravención a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales. De igual manera, se observó que una vez concluido el término de la concesión, la autoridad sustanció indebidamente prórrogas irregulares y extemporáneas, incluso, sin sancionar el uso, la explotación y aprovechamiento del agua sin título vigente, pretendiendo subsanar sus irregularidades mediante la expedición de una prórroga con efectos retroactivos al 1º de marzo de 2010 respecto de una promoción presentada en 2014, igualmente sin sustento normativo.
Este Organismo Autónomo advirtió una notoria falta al principio de debida diligencia por parte de la Conagua, al no adoptar las medidas necesarias y razonables para atender las afectaciones, además de transgredir los Principios de la Buena Administración, previstos por la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública de 2013, aspectos que inciden transversalmente en el goce y ejercicio de los derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y propiedad.
Por lo anterior, la CNDH recomienda a la titular de Conagua que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), repare integralmente el daño a las personas agraviadas en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la denuncia que se presente ante la Fiscalía General de la República y en la queja ante el Órgano Interno de Control de CONAGUA contra las personas servidoras públicas responsables, e incorporar copias de la Recomendación en sus expedientes laborales.
Además, la Conagua deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para determinar responsabilidades correlativas al uso, explotación y aprovechamiento indebido o irregular por parte de la Unidad de Riego y los cobros ilegales realizados a dos de las víctimas; realizar un diagnóstico para determinar la situación jurídica que guardan los recursos hídricos conforme al artículo 27 de la Constitución Política, adoptar medidas para salvaguardar los derechos de las personas titulares del predio, y la expedición de copias certificadas del expediente relativo al título de concesión.
También se recomienda capacitar a personal de las Subdirecciones Generales Jurídica y de Administración del Agua, organismos de cuenca y direcciones locales en materia de debida diligencia, derechos humanos y sus obligaciones generales, en el marco de las concesiones, permisos y autorizaciones competencia de la Conagua. De igual manera, adoptar mecanismos institucionales para constatar la titularidad de la propiedad privada sujetos a afectación u ocupación por virtud del otorgamiento y prórroga de concesiones o permisos relativos a las aguas nacionales y sus bienes inherentes.