
Fuera de juicio, decir clasista por protesta contra Utopías: MC a Brugada
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de octubre de 2016.- La diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa para derogar los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de nuestra Constitución Política, a fin de eliminar la figura del arraigo penal debido a que solo ha generado ideas contrarias en el seno de la sociedad respecto de su aplicación.
“Por un lado –señaló– desde su elevación constitucional en su calidad de medida precautoria sustentada en la lucha contra el crimen organizado, y posteriormente, contemplada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y por otro, como una medida que contraviene la figura del debido proceso y diversas garantías procesales constitucionales y los propios derechos humanos.
“Desde la óptica de los tratados e instrumentos internacionales, el arraigo viene a contravenir la esencia misma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Asimismo, organismos internacionales han emitido atingentes recomendaciones para con el Estado mexicano respecto a la necesidad de eliminar dicha figura y contemplar otros y diversos mecanismos de carácter precautorio, siempre sustentados en el respeto de los derechos humanos”, aseveró.
Valdés Ramírez recordó que en el 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del arraigo al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, la cual dio origen a diversas tesis jurisprudenciales que dieron fin a tan controvertida medida cautelar.
Después –dijo la legisladora michoacana– el arraigo fue elevado a rango constitucional mediante la reforma penal del 18 de junio del año 2008, lo anterior mediante la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la inclusión del párrafo 8. De igual forma, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue reformada el 23 de enero de 2009 en su numeral 12.
Con base en lo anterior, la diputada del Sol Azteca subrayó que existen ciertos elementos básicos para el arraigo, como es el señalamiento del modo, lugar y tiempo de arraigo, siempre teniendo la finalidad de lograr el éxito de la investigación y la protección de personas o bienes jurídicos.
“El arraigo –continuó– no es una medida idónea, puesto que a pesar de ser una medida excepcional, no deja de ser una medida que carece de proporcionalidad y es contraria al principio de presunción de inocencia, su dinámica se desarrolla en un ámbito de arbitrariedad e irracionalidad que solo lleva a dejar al descubierto las carencias en materia de investigación del ente encargado de la procuración de justicia. Esto debido a que es utilizado como una detención con fines de investigación, lo que contraviene igualmente la teleología del sistema acusatorio penal”.
Añadió que hay que recordar que nuestro sistema de imposición de medidas cautelares es bien clara, y se apunta que las mismas “…serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento”.
Entre las medidas cautelares –concluyó–, encontramos un abanico tan variado que incluye embargo de bienes, garantías económicas y colocación de localizadores electrónicos, mismas que son suficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, y sólo como una medida excepcional para delitos específicos se encuentra la prisión preventiva, es decir, la libertad y la presunción de inocencia son salvaguardadas en extremo.