Promete Sheinbaum cero impunidad ante feminicidios y reforma vs violencia
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de agosto de 2018.- Por considerarse un atentado al derecho de la libre construcción de la personalidad, supone una agresión y es causa de discriminación y violencia, el diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) impulsa reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar terapias de conversión o curativas que modifiquen la orientación sexual e identidad de género de las personas.
La iniciativa presentada en la Comisión Permanente, plantea que los tratamientos psicoterapéuticos que “intentan curar o tratar la transexualidad” son una agresión contra personas de la comunidad LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual), que cotidianamente son víctimas de discriminación en los entornos familiar, laboral e institucional.
El legislador por Jalisco propuso adicionar el artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal, para “aplicar sanción de uno a tres años de prisión, de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 200 días multa al que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona”.
Aumentar al doble las penas referidas al padre, madre o tutor de menores de 18 años de edad que los sometan a ese tipo de tratamientos. Además, perderán la patria potestad o tutela, según sea el caso; igual castigo se impondrá a quienes los apliquen a incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, y el delito se perseguirá de oficio.
Asimismo, promueve adicionar el artículo 465 Bis, a la Ley General de Salud, para que al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que ofrezca cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual, se le “impondrá suspensión en el ejercicio profesional por tres años y multa de 100 a 2 mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometer el delito.
Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena se aumentará al doble, señaló.
Apuntó que las llamadas terapias de conversión provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, no las realizan de forma neutral y los resultados que arrojan están colmados de prejuicios sociales, porque quienes las ofrecen no son clínicas especializadas, sino “cursos o talleres” manejados en la informalidad.