
Urge Lixa a extraordinario para atender seguridad y desapariciones
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de octubre de 2016.- Debido a la duplicidad en la recaudación fiscal en materia de enajenación de inmuebles, efectuada tanto por la autoridad federal como por las entidades federativas, la diputada Cecilia Soto González presentó una iniciativa para reformar el artículo 126-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que sean los estados los únicos encargados de realizar esta tarea.
Mediante un comunicado se informó que el problema que originó la iniciativa obedece a que existen dos ventanillas de cobro: “De hecho, actualmente el Sistema de Administración Tributaria (SAT) trabaja de manera conjunta con las entidades federativas para identificar los montos que le corresponden a los estados de los ejercicios fiscales de 2014, 2015 y lo que va de 2016.”
La perredista considera “viable y oportuno” que les sean transferidos a las entidades federativas la administración del cien por ciento de la recaudación que genere el régimen de enajenación de inmuebles (artículo 126 y 217 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
“Por tanto –asentó-, en un ánimo de simplificación administrativa que permita fortalecer los ingresos de las entidades federativas, y dado el comportamiento en la captación de dichos recursos, resulta de gran importancia generar el incentivo adecuado en materia de recaudación y control de obligaciones.
“La presente iniciativa propone la descentralización fiscal completa a favor de las entidades federativas, con el objetivo de que dichos órdenes de gobierno sean la única autoridad competente en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de este ingreso coordinado, con lo cual se generan los incentivos adecuados para que se fortalezcan sus haciendas públicas y se brinde mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales, toda vez que su administración dependerá enteramente de los esfuerzos realizados por las propias entidades federativas”.
El texto del nuevo artículo 126-bis que propone la iniciativa de reforma, diría:
Las entidades federativas podrán celebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un anexo derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la coordinación de la administración del impuesto establecido en el artículo 126 de esta ley.
Las entidades federativas que celebren el anexo a que refiere el párrafo que antecede, deberán recaudar el impuesto respectivo en las oficinas autorizadas para tal efecto, mediante el cobro de los pagos provisionales y el cobro del impuesto del ejercicio conforme lo establece el citado artículo 126.
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, a las que hace referencia el párrafo tercero del artículo 126 de esta ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere dicho artículo y lo enterarán en las oficinas autorizadas por la entidad federativa de que se trate, en los plazos establecidos para tal efecto.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de esta ley, efectuarán los pagos provisionales y el del impuesto del ejercicio a que se refiere este artículo, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante la entidad federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de esta ley.
Las entidades federativas que firmen el anexo a que hace referencia este artículo, recibirán como incentivo el cien por ciento de la recaudación que obtengan del impuesto establecido en los artículos 120 y 126 de esta ley.
Soto González aseguró que “con esta potestad tributaria se logrará el fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas, y se posibilitará a dichos órdenes de gobierno elevar la cantidad y calidad de sus bienes y servicios públicos, de acuerdo con las necesidades de su población.”