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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de julio de 2024.- Ante la manifestación de uno de sus policías, Jorge Luis López, quien participó en un video sexual de Luna Bella en el Metro, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) informó que las direcciones generales de Asuntos Internos y Derechos Humanos lo atendieron e informaron del procedimiento interno en su contra por conductas contrarias a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la CDMX.
Conforme a la ley se le notificará su situación jurídica y se seguirá el proceso administrativo en donde tendrá su derecho de audiencia y se respetará el debido proceso como marca la normatividad interna”, subrayó SSC, en un comunicado, ante la manifestación en sus instalaciones, donde el agente portaba un cartel con la leyenda Es de seres humanos equivocarse y pedir perdón.
Estoy en la mejor disposición para que se esclarezcan los hechos y no se me adjudiquen cosas que no, que una falta administrativa se convierta en un delito, porque en realidad, en ese momento, no existía ninguna falta: no había mujeres ni niños; entonces, lo que pido es que se me restablezca y se me juzgue cómo debe de ser”, agregó el agente Jorge Luis López, afuera de las instalaciones de SSC.
SSC añadió que como en todo proceso, de conformidad al artículo 107 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la suspensión temporal de carácter preventivo puede emitirse cuando se cumplen los siguientes requisitos:
En tanto, la Dirección General de Asuntos Internos investigará, integrará y emitirá un dictamen, sin embargo, será el la Comisión de Honor quien definirá la sanción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana que señala lo siguiente:
Artículo 59.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones:
Fracción I.- Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación Policial y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución de la Ciudad;
Fracción XXI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, dentro o fuera del servicio.