Denuncia anónima y atención federal disminuyen extorsión: Concanaco
CIUDAD DE MÉXICO, 22 de julio de 2026.- Hasta con 105 años de prisión y una multa de 351 mil 930 pesos se impondrán a quienes cometan el delito de feminicidio con 19 agravantes cuando la víctima sea niña, discapacitada, embarazada, indígena, en situación de calle, migrante, periodista, activista o trabajadora sexual.
La iniciativa, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, establece que ningún feminicida podrá beneficiarse de inmunidades, indultos o amnistías, y perderá sus derechos sucesorios que pudiera tener respecto a propiedades o bienes de la víctima o patria potestad.
De tratarse de una persona servidora pública, se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación para cualquier cargo por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta y empezada a contarse una vez que haya recuperado su libertad.
En la investigación del delito, la iniciativa presidencial establece que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio.
El documento publicado en la Gaceta de la Comisión Permanente indica que la iniciativa presidencial tiene por objeto establecer un tipo penal básico para el delito de feminicidio aplicable a toda la República, así como las sanciones, agravantes y la reparación integral del daño, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En su definición del delito comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género.
Y existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; lesiones degradantes o infamantes tales como ahorcamiento, estrangulamiento, ahogamiento, mutilación, desmembramiento.
También ataques con ácido, sustancias químicas, corrosivas, inflamables, previas o posteriores a la privación de la vida, así como necrofilia.
Cuando existan antecedentes o datos de violencias en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad, sea en el espacio público, privado o digital.
La iniciativa señala que actualmente las 32 entidades federativas del país contemplan el delito de feminicidio en sus códigos penales, sin embargo, con diferencias sustantivas en los elementos del tipo penal, en las razones de género, en las agravantes y en las penas.
Por ello, la expedición de una Ley General en esta materia permitirá armonizar los marcos normativos de los estados, establecer estándares nacionales de actuación y consolidar una política de Estado orientada a erradicar la violencia.




